C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las personas trabajadoras.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de las personas
trabajadoras, la persona trabajadora podrá exigir una fotocopia del calendario laboral.
En los centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, se entregará a petición de la persona
trabajadora una copia del calendario laboral a cada persona trabajadora de forma individualizada,
reflejando el nombre de la persona trabajadora y su grupo y/o categoría profesional.
Todos calendarios laborales deberán estar firmados y/o sellados por la empresa para su validez, y las
copias de los mismos deberán entregarse del mismo modo.
Art. 17.- Descanso semanal
Todas las personas trabajadoras del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal.
El disfrute será de lunes a domingo rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el
establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ninguna persona trabajadora
tiene establecidos sus días libres en sábado o domingo, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las
personas trabajadoras afectadas por la disposición contenida en el artículo 35.1 del Convenio
Colectivo.
El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todas las personas trabajadoras en
aquellos centros de trabajo de 20 ó más personas trabajadoras.
En aquellos centros de trabajo de menos de 20 personas trabajadoras, el descanso semanal,
conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente
ininterrumpidos.
Con independencia del número de personas trabajadoras, la distribución del descanso semanal
prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma
fija semanal media jornada y/o una jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso
semanal se podrá efectuar de cualquiera de las siguientes formas, no siendo posible combinarlas entre
sí:

-

Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día de descanso
podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas.
Un día y medio ininterrumpido y medio día separado. El medio día de descanso podrá
acumularse en períodos de hasta cuatro semanas.

En todo caso la distribución del descanso semanal prevista para los centros que cierren de forma fija
semanal media jornada y/o una jornada completa no será de aplicación en las actividades de catering
aéreo, así como las desarrolladas en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de
autobuses, estaciones ferroviarias, etc.).
Art. 18.- Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período
de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año
natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas.
No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos
coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier
supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.

El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre
la Empresa y los Representantes Legales de las personas trabajadoras; el criterio será rotativo. En
caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio
Colectivo en su artículo 60.

BOCM-20240406-2

Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un
mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas
económicamente.