C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada periodo. En cualquiera de los
casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado.
En los casos de reducción de jornada al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores, la
persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del descanso diario en los términos anteriormente
señalados aunque su jornada sea inferior a seis horas.
No obstante, se respetará el tiempo de descanso como trabajo efectivo en todas aquellas empresas en
que se viniese disfrutando.
4.- Empresas dedicadas a las actividades de salas de fiesta, discotecas, tablaos y bares
especiales.
Por acuerdo suscrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que se
formalizará necesariamente por escrito, las empresas dedicadas a las actividades de salas de fiesta,
discotecas, tablaos y bares especiales podrán establecer una jornada diaria de hasta 10 horas durante
4 días a la semana, debiendo disfrutar las personas trabajadoras en dicho caso de 3 días de descanso
ininterrumpidos durante la misma. Tendrán a su vez una hora de descanso para cenar, que se
considerará de trabajo efectivo.
5.- Fijación de Horarios
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que los establecerá
previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, quienes dispondrán antes de
su señalamiento de un plazo de 10 días para consultar al personal, sin más limitaciones que las fijadas
por Ley.
Las personas trabajadoras deberán conocer sus horarios y libranzas, con una antelación mínima de 7
días antes del comienzo de la misma, que se podrá modificar por necesidades del servicio
debidamente justificadas.
Art. 15.- Horas extras
Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria semanal de trabajo establecida en el calendario laboral.
Se entregará mensualmente a la Representación Legal de las personas trabajadoras una relación
firmada y sellada por la Empresa, en la que se detalle el nombre de la persona trabajadora y número
de horas extras realizadas por cada una de ellas.
En caso de no existir Representación Legal de las personas trabajadoras, se entregará dicha relación
a cada persona trabajadora afectada, en los mismos términos del párrafo anterior.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria.
No obstante lo anterior, mediante pacto individual entre empresa y la persona trabajadora o acuerdo
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, podrá optarse por su
compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido a razón de 1,5 horas por cada hora
extraordinaria trabajada.
Art. 16.- Calendario laboral
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:

- Los días festivos. La persona trabajadora podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un
justificante de cada día festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15
días desde la solicitud realizada por la persona trabajadora. Transcurrido dicho plazo, sin producirse la
entrega se computará como trabajado dicho festivo.
- Sistema o modalidad de descanso semanal (días consecutivos / días no consecutivos). En caso de
existir rotatividad, se establecerá un sistema de rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado
en el calendario.

BOCM-20240406-2

- Turnos de trabajo en cada área funcional (mañana, tarde, noche, turno partido, continuado, etc…),
los cuales serán definidos por la empresa. En caso de existir rotatividad, se establecerá un sistema de
rotación igualitario y equitativo que quedará reflejado en el calendario.