C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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del mes a los cuales se aplicará la jornada, con el horario concreto y los días de descanso
compensatorio que se pacte. Por circunstancias excepcionales o imprevisibles, que se deberán
acreditar por la empresa, este preaviso se podrá reducir a 24 horas. Se entenderán que concurren
estas circunstancias cuando lo motive la ausencia imprevista de otra persona trabajadora que haga
necesaria la prolongación de jornada ese día.
En el catering aeroportuario se entienden circunstancias excepcionales específicas y sin perjuicio de
cualesquiera otras comunes al resto de los sectores que pudieran producirse: las inclemencias
meteorológicas, vuelos no programados, catástrofes naturales, accidentes, retrasos en la hora de
llegada o salida de los vuelos.
c) Cuando, como consecuencia de la flexibilización la persona trabajadora sume a su favor 8 horas
trabajadas con cargo a dicha flexibilización anual, disfrutará en compensación de una jornada de
descanso, unida a su libranza semanal dentro del mes siguiente. La empresa y la persona trabajadora
acordarán la fecha de su disfrute. En el supuesto de falta de acuerdo, la persona trabajadora disfrutará
de la jornada de descanso unida a su libranza semanal, bastando para ello el preaviso documental de
la persona trabajadora la empresa con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de su disfrute.
Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el apartado anterior.
En el caso de que a 31 de diciembre de cada año natural reste alguna hora por disfrutar, dichas horas
se disfrutarán, en los términos establecidos anteriormente, uniéndolas a la libranza semanal antes del
31 de enero del año siguiente, o se abonarán en la nómina de dicho mes, pero con el valor de hora
extraordinaria.
d) Si la modificación coincidiese con un festivo, la compensación se efectuará en otro festivo, una vez
acumuladas las horas necesarias.
e) En caso de que las empresas quisieran utilizar la flexibilización anteriormente señalada, además de
cumplir con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán conceder a su personal,
durante los meses que dure la flexibilización quince minutos de descanso diario, que se computará
como trabajo efectivo.
f) Las empresas deberán comunicar por escrito a las personas trabajadoras y sus representantes
legales los meses en los que tengan intención de utilizar la flexibilización de la jornada, antes del 1 de
marzo de cada año.
La empresa no podrá utilizar la opción de la flexibilización de la jornada si no lo comunica antes del
plazo citado. En todo caso la comunicación de la opción no será efectiva hasta que la misma se
concrete en la forma establecida en el apartado b) de este epígrafe.
2.2.- Centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras
Tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada, respetando la duración máxima de la jornada ordinaria
de 1800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada diaria de trabajo que no podrá exceder de 9
horas y 30 minutos de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria no podrá realizarse más de 4 días
consecutivos.
En cualquier caso, todas las horas que excedan de 8 horas diarias de trabajo efectivo, deberán ser
compensadas con descanso de la siguiente forma: Se sumaran todas las horas realizadas a partir de
las 8 horas diarias, de tal forma que una vez que la persona trabajadora sume 8 horas trabajadas por
encima de una jornada diaria de 8 horas, disfrutará de un día de descanso unido a su libranza semanal
en un plazo máximo de 15 días a contar desde que la persona trabajadora sume esas ocho horas.
La empresa comunicará a la persona trabajadora la flexibilidad de su jornada con una antelación
mínima de 3 días, salvo circunstancias excepcionales o imprevisibles que deberá acreditar la empresa.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su
jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas, que no computará como trabajo
efectivo. En este caso, la persona trabajadora sólo estará obligada a recuperar hasta un máximo de
media hora del descanso disfrutado, al inicio o al final de la misma jornada. Los excesos de descanso
que sobre la media hora anteriormente señalada pudieran producirse a petición de la persona
trabajadora, que deberá acordar con la empresa, y fueran disfrutados por esta, no se computarán
como tiempo efectivo de trabajo, debiéndose recuperar dicho exceso al principio o al final de la
jornada.
En caso de que la jornada de la persona trabajadora sea partida entendiéndose, a estos efectos como
jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas, la persona
trabajadora tendrá derecho a media hora de descanso que podrá dividir en dos periodos de quince

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3.- Descanso diario