C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

necesario que la persona trabajadora comunique de forma fehaciente su rechazo al llamamiento en un
plazo máximo de 24 horas.
b)

El resto de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial tendrá un periodo mínimo de
llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta
modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior, que no podrá ser inferior a
60 jornadas al año.

En todo caso, el período mínimo de llamamiento que corresponda se aplicará por año natural completo
y por lo tanto de forma proporcional al período de contratación de la persona trabajadora en la
empresa.
La Comisión Paritaria examinará en el primer trimestre de 2025 los datos de los servicios públicos de
empleo sobre contrataciones de personas trabajadoras fijas discontinuas contratadas a tiempo parcial
en el sector de restauración en la Comunidad de Madrid durante el año 2024, y en base a ellos, por
acuerdo de las organizaciones firmantes, se negociarán las condiciones de esta modalidad contractual,
a fin de ajustarlas a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras. Una vez finalizada
la vigencia del presente convenio, esta cuestión será tratada de manera obligatoria en la futura
Comisión Negociadora del convenio colectivo.
Art. 13.- Derecho a la información
Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme la persona
trabajadora, en un plazo no superior a 10 días en cada centro de trabajo, a la Representación Legal de
las personas trabajadoras y Secciones Sindicales, que firmarán el recibí, a efectos de acreditar que se
ha producido la entrega. Dicha información se podrá entregar por vía telemática con confirmación de
lectura.

TITULO III.- JORNADA Y TIEMPO DE DESCANSO
Art. 14.- Jornada
1.- Duración Máxima
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo
y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no
podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la
finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas,
todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.
2.- Flexibilización
Con el objetivo de garantizar una mayor flexibilidad en los centros de trabajo más pequeños, se
establece una regulación diferenciada en este punto para los centros de trabajo de cincuenta o más de
cincuenta personas trabajadoras y para los centros de trabajo de menos de cincuenta personas
trabajadoras:
2.1- Centros de trabajo de 50 o más de personas trabajadoras

Los requisitos por parte de las empresas que se acojan a lo anteriormente señalado serán los
siguientes:
a) Que la empresa de la que forme parte el centro de trabajo mantenga una plantilla fija anual que
suponga como mínimo el 75% del total de personas trabajadoras que presten servicio en la misma.
b) La empresa comunicará documentalmente a las personas trabajadoras la flexibilidad de su jornada
con una antelación mínima de 7 días al inicio de esta. En dicho documento deberán constar los días

BOCM-20240406-2

Sin perjuicio de lo expuesto, los centros que tengan en su plantilla un mínimo del 75% de personas
trabajadoras fijas, tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con una bolsa o crédito
máximo anual de 100 horas. La flexibilización consistirá en la ampliación de la jornada diaria de 8 a 9
horas, estableciéndose para este supuesto una jornada máxima diaria de 9 horas. En todo caso la
jornada semanal no podrá exceder de 44 horas y con respeto absoluto al descanso semanal y diario
regulado en este convenio. Estas 100 horas no tendrán el carácter de extraordinarias, excepto lo
señalado en el párrafo 2 del apartado c) de este artículo.