C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, tendrá
una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se
especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Sin perjuicio de otras actividades, este tipo de contrato podrá celebrarse en las siguientes
circunstancias:
x
x
x

Días festivos y descanso compensatorio de los festivos.
Incremento de reservas o servicios.
Vacaciones anuales.

2-El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tenga una duración reducida y delimitada, podrá formalizarse de
acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Art. 11.- Contrato a tiempo parcial
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, reflejando la distribución horaria, que podrá ser
rotativa y con carácter estimado que deberá conocerse con la suficiente antelación.
Art. 12.- Contrato Fijo Discontinuo
1. Definición del contrato fijo-discontinuo.
1.1 El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
2. Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo.
2.1 El personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo, de
manera que, de entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan la
categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil
estará determinado por las habilidades, las competencias y la experiencia, que mejor se adapte a la
necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento.
2.2 El preaviso para el llamamiento será al menos de 7 días con carácter general y, de al menos, 3
días para los contratos fijos discontinuos que tengan por objeto servicios extraordinarios.
2.3 La forma del llamamiento se determinará por acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo se podrá
realizar mediante correo electrónico con confirmación de lectura, correo postal certificado con acuse de
recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la comunicación entre las partes.
3. Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.
3.1 Dadas las particularidades de la actividad propia del sector de hostelería, se pacta expresamente
la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda realizar en jornada a tiempo parcial. La
duración mínima de jornada diaria será en este caso de 4 horas continuadas.

a)

Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial que tengan por objeto servicios extraordinarios,
bodas y banquetes, catering y eventos deportivos, sociales, corporativos, así como
campañas navidad (del 1 de diciembre al 15 de enero), tendrán un periodo mínimo de
llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta
modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior.

Se establece la posibilidad para las personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial de
servicios extraordinarios de rechazar hasta 3 llamamientos sin que pueda la empresa cesar a la
persona trabajadora en su contrato. Cuando entre llamamientos exista un periodo inferior a 15 días
tendrán igualmente carácter voluntario para la persona trabajadora. En ambos casos, será requisito

BOCM-20240406-2

3.2. Período mínimo de llamamiento del personal con contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial: