C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Art. 5.- Vigencia y duración
A) Duración
Este Convenio Colectivo tendrá una duración desde el 1 de enero de 2.023 hasta el 31 de diciembre
del año 2.025.
Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de
su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la
otra parte con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de expiración del Convenio.
B) Vigencia
El presente Convenio será de aplicación:
- Para el año 2.023:
Se aplicará una revisión salarial del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales
establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.022, excepto los que específicamente consten como
no revisables. Se reconocen los efectos económicos del convenio desde el día 01 de julio de 2.023, no
devengándose atrasos en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.023 y el 30 de junio de
2.023.
- Para el año 2.024:
Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.024 del 5% sobre todos los conceptos
salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.023, excepto los que
específicamente consten como no revisables.
- Para el año 2.025:
Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.025 del 4% sobre todos los conceptos
salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.024, excepto los que
específicamente consten como no revisables.
Los atrasos devengados como consecuencia de la revisión salarial pactada, deberán ser abonados por
las empresas, en el plazo de tres meses, desde la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.C.M.
Art. 6.- Compensaciones y absorciones
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser
compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen
o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este Convenio Colectivo.
Art. 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

TITULO II - CONTRATACION
Art. 8.- Período de prueba
Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente
para el Sector de Hostelería.

Se estará a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente
para el Sector de Hostelería.
Art. 10.- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
1-El contrato temporal por circunstancias de la producción, para atender al incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la

BOCM-20240406-2

Art. 9.- Contrato para la Formación en Alternancia