C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 13

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Partes firmantes
Son partes firmantes de este Convenio, la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de
Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio
Nocturno de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación de Servicios de CCOO de
Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid.
A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se
relaciona el domicilio social de cada una de ellas:
- Hostelería Madrid
Paseo Santa María de la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 91 360.09.09
asociacion@hosteleriamadrid.com
- Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid)
Calle Valverde, 13 – 3º Planta (28004 – Madrid) Tf: 91 542.23.04.
administracion@nochemadrid.org
- Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER)
Calle Ferial s/n (Recinto Ferial Casa de Campo) (28011-Madrid) Tf:
91 479.77.11 amerc@amerc.es
- Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid
Avenida de América, 25 - 2º (28002 – Madrid) Tf: 91 589.73.99 Fax: 91 589.75.50
hosteleria.turismo.madrid@fesmcugt.org
- Federación de Servicios de CCOO de Madrid
Calle Lope de Vega, 38 - 3º (28014 – Madrid) Tf: 91 536.51.42 Fax: 91 536.51.67
hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es
Art. 2.- Ámbito funcional y de aplicación
El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Acuerdo Laboral
de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería: empresas que presten actividades de servicio
de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, cadenas de restauración
moderna, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares,
cafeterías, cervecería, tabernas, freidurías, chiringuitos, pubs, terrazas de veladores, quioscos,
croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés,
gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los
servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de
salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, en los términos establecidos en
dicho anexo.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con
actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
actual o futura.
Art. 3.- Ámbito territorial
El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid.
Art. 4.- Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en las
empresas y establecimientos determinados en el art. 2 del presente Convenio.
Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

a)

El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de
ferrocarriles.

b)

El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente
de la administración militar.

BOCM-20240406-2

Quedan excluidos expresamente: