C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
C) Personal de sala
ESPECIAL
OCUPACION
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Jefe de Sala
126,89
1.310,57
126,89
1.283,60
-
-
-
-
-
Garant.
-
Camarero/a
126,89
1.256,38
126,89
1.223,10
145,20
1.138,57
145,20
1.112,30
145,20
1.078,15
Ayudante
126,89
1.223,67
126,89
1.202,84
145,20
1.121,24
145,20
1.100,99
145,20
1.078,15
Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a
los ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas
salariales de la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al
productor proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada
laboral no rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no
será de aplicación la deducción del 40 por 100.
En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la
empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
Establecimientos de la sección sexta
A) Personal administrativo
LUJO
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
Contable
OCUPACION
1.227,90
1.194,88
1.145,81
1.145,81
Cajero/a
1.177,63
1.154,86
1.145,81
1.145,81
Taquillero/a
1.177,63
1.154,86
1.145,81
1.145,81
Auxiliar de oficina
1.145,81
1.145,81
1.145,81
1.145,81
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Personal de mostrador
ESPECIAL
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
Primer encargado/a mostrador
OCUPACION
1.250,74
1.204,85
1.182,05
1.165,02
1.155,70
Segundo encargado/a mostrador
1.222,03
1.201,11
1.165,02
1.155,70
1.155,70
Dependiente de primera
1.216,32
1.182,05
1.155,70
1.155,70
1.155,70
Dependiente de segunda
1.201,11
1.165,02
1.155,70
1.155,70
1.155,70
839,83
839,83
839,83
839,83
839,83
Aprendices
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Personal de bar americano
LUJO
PRIMERA
SEGUNDA
Inicial
Garantiz.
Inicial
Garantiz.
Inicial
Garantiz.
Barman
126,74
1.331,73
126,74
1.306,62
125,70
1.292,51
Segundo barman
126,74
1.179,80
126,74
1.171,19
125,70
1.183,66
Ayudante de barman
126,74
1.127,05
126,74
1.127,05
125,70
1.127,05
Aprendices
126,74
839,83
126,74
839,83
125,70
839,83
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
BOCM-20240406-2
OCUPACION
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
C) Personal de sala
ESPECIAL
OCUPACION
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Garant.
Inic.
Jefe de Sala
126,89
1.310,57
126,89
1.283,60
-
-
-
-
-
Garant.
-
Camarero/a
126,89
1.256,38
126,89
1.223,10
145,20
1.138,57
145,20
1.112,30
145,20
1.078,15
Ayudante
126,89
1.223,67
126,89
1.202,84
145,20
1.121,24
145,20
1.100,99
145,20
1.078,15
Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a
los ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas
salariales de la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al
productor proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada
laboral no rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no
será de aplicación la deducción del 40 por 100.
En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la
empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
Establecimientos de la sección sexta
A) Personal administrativo
LUJO
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
Contable
OCUPACION
1.227,90
1.194,88
1.145,81
1.145,81
Cajero/a
1.177,63
1.154,86
1.145,81
1.145,81
Taquillero/a
1.177,63
1.154,86
1.145,81
1.145,81
Auxiliar de oficina
1.145,81
1.145,81
1.145,81
1.145,81
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Personal de mostrador
ESPECIAL
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
Primer encargado/a mostrador
OCUPACION
1.250,74
1.204,85
1.182,05
1.165,02
1.155,70
Segundo encargado/a mostrador
1.222,03
1.201,11
1.165,02
1.155,70
1.155,70
Dependiente de primera
1.216,32
1.182,05
1.155,70
1.155,70
1.155,70
Dependiente de segunda
1.201,11
1.165,02
1.155,70
1.155,70
1.155,70
839,83
839,83
839,83
839,83
839,83
Aprendices
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Personal de bar americano
LUJO
PRIMERA
SEGUNDA
Inicial
Garantiz.
Inicial
Garantiz.
Inicial
Garantiz.
Barman
126,74
1.331,73
126,74
1.306,62
125,70
1.292,51
Segundo barman
126,74
1.179,80
126,74
1.171,19
125,70
1.183,66
Ayudante de barman
126,74
1.127,05
126,74
1.127,05
125,70
1.127,05
Aprendices
126,74
839,83
126,74
839,83
125,70
839,83
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
BOCM-20240406-2
OCUPACION