C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 67

Establecimientos de la sección sexta
D) Personal de sala
LUJO

OCUPACION

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

Inicial

Garant.

Inicial

Garant.

Inicial

Garant.

Inicial

Garant.

Primer jefe de sala

126,74

1.333,80

126,74

1.306,67

-

-

-

-

Segundo jefe de sala

126,74

1.285,68

126,74

1.243,56

-

-

-

-

Camarero/a

126,74

1.249,40

126,74

1.225,18

125,70

1.160,92

125,70

1.151,04

Ayudante

126,74

1.183,04

126,74

1.171,19

125,70

1.160,92

125,70

1.151,04

Aprendices

126,74

839,83

126,74

839,83

125,08

839,83

125,70

839,83

Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

E) Personal de varios
LUJO

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

Repostero/a

OCUPACION

1.189,34

1.154,86

1.154,86

1.154,86

Oficial repostero/a

1.169,23

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Ayudante

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Cafetero/a

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Bodeguero/a

1.145,81

1.145,81

-

-

Telefonista

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Portero/a recibidor/a

1.145,81

1.145,81

1.154,86

-

Portero/a de servicio

1.145,81

1.145,81

-

-

Lencero/a

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Vigilante de noche

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Ascensorista

1.145,81

1.145,81

-

-

Botones

1.145,81

1.145,81

-

-

Encargado/a fregadores/as

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Fregador/a media jornada

586,24

586,24

586,24

586,24

Fregador/a jornada entera

1.145,81

1.145,81

1.154,86

1.154,86

Personal de limpieza

1.155,53

1.155,53

1.154,86

1.154,86

Plus convenio durante 11 meses: 191,22
Por sus especiales características a las salas de baile y discotecas que den sesiones normalmente de
tarde, se aplicará una deducción de un 25 por 100 sobre el aumento establecido en la sección sexta
del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor y se cotizará a la Seguridad
Social proporcionalmente al número de horas trabajadas por día.
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección séptima
Tabernas que no sirven comidas
OCUPACION

SALARIO FIJO

Dependiente de primera

1.087,38

Dependiente de segunda

1.085,68

Aprendiz

839,83

BOCM-20240406-2

Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.