C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

A) Personal de mostrador
a) Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías
ESPECIAL FIJO

PRIMERA FIJO

Primer encargado/a de mostrador

OCUPACION

1.165,43

1.141,95

1.057,67

1.044,57

1.013,86

Segundo encargado/a de mostrador

1.139,50

1.123,37

1.042,48

1.034,05

1.013,86

Dependiente de primera

1.133,86

1.105,03

1.032,13

1.023,65

992,97

Dependiente de segunda

1.107,58

1.086,16

1.023,99

1.013,65

992,97

769,08

769,08

769,08

769,08

769,08

Aprendices

SEGUNDA FIJO TERCERA FIJO CUARTA FIJO

Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección quinta
B) Personal de mostrador
b) Bares Americano y whiskerías (sólo en categoría especial)
PERSONAL DE MOSTRADOR
INICIAL

GARANT.

Barman

OCUPACION

116,20

1.224,95

Segundo barman

116,20

1.176,62

Ayudante barman

116,20

1.127,98

Aprendices

116,20

769,08

Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

C) Personal de sala
OCUPACION

ESPECIAL

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

CUARTA

Inic.

Garant.

Inic.

Garant.

Inic.

Garant.

Inic.

Garant.

Inic.

Jefe de Sala

116,20

1.200,15

116,20

1.175,46

-

-

-

-

-

Garant.
-

Camarero/a

116,20

1.150,53

116,20

1.120,06

132,97

1.042,65

132,97

1.018,59

132,97

987,31

Ayudante

116,20

1.120,58

116,20

1.101,50

132,97

1.026,78

132,97

1.008,23

132,97

987,31

Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a los
ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas salariales de
la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor
proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada laboral no
rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no será de aplicación
la deducción del 40 por 100.
En la sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la
empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante.
Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Establecimientos de la sección sexta

LUJO

PRIMERA

SEGUNDA

TERCERA

Contable

OCUPACION

1.124,45

1.094,21

1.049,28

1.049,28

Cajero/a

1.078,42

1.057,56

1.049,28

1.049,28

Taquillero/a

1.078,42

1.057,56

1.049,28

1.049,28

Auxiliar de oficina

1.049,28

1.049,28

1.049,28

1.049,28

Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.

BOCM-20240406-2

A) Personal administrativo