C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
412,63
399,32
369,51
Segundo encargado/a
384,99
374,04
344,47
Dependiente
357,61
344,47
330,56
Ayudante
283,78
289,79
283,02
Aprendices
150,77
150,77
150,77
Auxiliar de caja
283,78
289,79
283,02
Cocinero/a
357,61
344,47
330,56
Ayudante de cocina
283,78
289,79
280,69
Repostero/a
355,16
342,18
328,63
Ayudante de repostero/a
274,66
283,02
270,78
Cafetero/a
355,16
342,18
328,63
Ayudante de cafetero/a
274,66
283,02
276,18
Encargado/a de almacén
292,79
307,92
289,84
Mozo de almacén
244,72
260,31
253,68
Planchista
357,61
344,47
330,56
Ayudante de plancha
283,78
289,79
283,02
Aprendices
150,77
150,77
150,77
Telefonista
223,89
221,43
212,58
Mecánico-calefactor
267,90
271,44
260,31
Portero/a
274,66
283,02
-
Fregador/a-limpiador/a
178,18
194,14
194,14
Contable
341,12
335,42
312,78
Cajero/a
274,66
283,02
276,18
Oficial de contabilidad
274,66
283,02
276,18
Auxiliar
261,06
268,99
260,31
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
412,63
399,32
369,51
Segundo encargado/a
384,99
374,04
344,47
Dependiente
357,61
344,47
330,56
Ayudante
283,78
289,79
283,02
Aprendices
150,77
150,77
150,77
Auxiliar de caja
283,78
289,79
283,02
Cocinero/a
357,61
344,47
330,56
Ayudante de cocina
283,78
289,79
280,69
Repostero/a
355,16
342,18
328,63
Ayudante de repostero/a
274,66
283,02
270,78
Cafetero/a
355,16
342,18
328,63
Ayudante de cafetero/a
274,66
283,02
276,18
Encargado/a de almacén
292,79
307,92
289,84
Mozo de almacén
244,72
260,31
253,68
Planchista
357,61
344,47
330,56
Ayudante de plancha
283,78
289,79
283,02
Aprendices
150,77
150,77
150,77
Telefonista
223,89
221,43
212,58
Mecánico-calefactor
267,90
271,44
260,31
Portero/a
274,66
283,02
-
Fregador/a-limpiador/a
178,18
194,14
194,14
Contable
341,12
335,42
312,78
Cajero/a
274,66
283,02
276,18
Oficial de contabilidad
274,66
283,02
276,18
Auxiliar
261,06
268,99
260,31
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.