C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION

3 tazas

2 tazas

1 taza

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Primer encargado/a

412,63

399,32

369,51

Segundo encargado/a

384,99

374,04

344,47

Dependiente

357,61

344,47

330,56

Ayudante

283,78

289,79

283,02

Aprendices

150,77

150,77

150,77

Auxiliar de caja

283,78

289,79

283,02

Cocinero/a

357,61

344,47

330,56

Ayudante de cocina

283,78

289,79

280,69

Repostero/a

355,16

342,18

328,63

Ayudante de repostero/a

274,66

283,02

270,78

Cafetero/a

355,16

342,18

328,63

Ayudante de cafetero/a

274,66

283,02

276,18

Encargado/a de almacén

292,79

307,92

289,84

Mozo de almacén

244,72

260,31

253,68

Planchista

357,61

344,47

330,56

Ayudante de plancha

283,78

289,79

283,02

Aprendices

150,77

150,77

150,77

Telefonista

223,89

221,43

212,58

Mecánico-calefactor

267,90

271,44

260,31

Portero/a

274,66

283,02

-

Fregador/a-limpiador/a

178,18

194,14

194,14

Contable

341,12

335,42

312,78

Cajero/a

274,66

283,02

276,18

Oficial de contabilidad

274,66

283,02

276,18

Auxiliar

261,06

268,99

260,31

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

BOCM-20240406-2

Plus convenio durante 11 meses: 175,11
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.