C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 45

ANEXO II PLANES DE IGUALDAD
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con la misma finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán
negociar con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la
legislación vigente.
Existe la obligación de elaborar e implantar planes de igualdad en empresas de 50 o más personas
trabajadoras.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa
consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
Para el cómputo de la plantilla de la empresa se estará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre.
El resto de las empresas deberán negociar medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de
trato y oportunidades para impulsar la implantación voluntaria de planes de igualdad previa consulta a
la representación legal de las personas trabajadoras.
a)

Concepto y contenido

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después
de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar cualquier tipo de discriminación por razón
de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
Los planes de igualdad contemplarán, como mínimo, las materias establecidas por la legislación
vigente.
Los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la plantilla, sin perjuicio del establecimiento de
acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
b)

Firma del compromiso empresarial

La Dirección de la empresa firmará un compromiso que será válido a nivel de la Administración por el
cual se compromete a facilitar la implantación del plan de igualdad.
c)

Comisión negociadora

Para llevar a cabo la negociación de los planes de igualdad, se constituirá una comisión paritaria entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, los sindicatos más
representativos; que tendrá las siguientes competencias:

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Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que
integrarán el plan de igualdad.
Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico
Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los
medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos
responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.

Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información
necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas
del plan de igualdad implantadas.
Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa o se acuerden por la propia comisión,
incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad competente a
efectos de registro, depósito y publicación.

BOCM-20240406-2

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