C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

b) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.024. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A

B

C

Euros

Euros

Euros

I

1.361,03

1.313,57

1.202,80

NIVEL

II - A

1.266,08

1.242,36

1.171,14

Salarial

II - B

1.250,27

1.218,59

1.155,30

III

1.234,45

1.202,80

1.115,74

IV

1.171,14

1.139,47

1.084,06

V

1.107,84

1.076,17

1.044,53

D - CATERING

EUROS

I

1.403,80

II - A

1.355,01

II - B

1.304,59

NIVEL

II - C

1.257,19

Salarial

III - A

1.228,23

III - B

1.178,25

IV

1.150,71

V

1.130,44

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 55,60 Euros.
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 183,87 Euros.

c) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A

B

C

Euros

Euros

Euros

I

1.415,47

1.366,11

1.250,91

NIVEL

II - A

1.316,72

1.292,05

1.217,99

Salarial

II - B

1.300,28

1.267,33

1.201,51

III

1.283,83

1.250,91

1.160,37

IV

1.217,99

1.185,05

1.127,42

V

1.152,15

1.119,22

1.086,31

D - CATERING

EUROS

I

1.459,95

II - A

1.409,21

II - B

1.356,77

NIVEL

II - C

1.307,48

Salarial

III - A

1.277,36

III - B

1.225,38

IV

1.196,74

V

1.175,66

- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 191,22 Euros.

BOCM-20240406-2

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 57,82 Euros.