C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
b) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.024. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.361,03
1.313,57
1.202,80
NIVEL
II - A
1.266,08
1.242,36
1.171,14
Salarial
II - B
1.250,27
1.218,59
1.155,30
III
1.234,45
1.202,80
1.115,74
IV
1.171,14
1.139,47
1.084,06
V
1.107,84
1.076,17
1.044,53
D - CATERING
EUROS
I
1.403,80
II - A
1.355,01
II - B
1.304,59
NIVEL
II - C
1.257,19
Salarial
III - A
1.228,23
III - B
1.178,25
IV
1.150,71
V
1.130,44
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 55,60 Euros.
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 183,87 Euros.
c) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.415,47
1.366,11
1.250,91
NIVEL
II - A
1.316,72
1.292,05
1.217,99
Salarial
II - B
1.300,28
1.267,33
1.201,51
III
1.283,83
1.250,91
1.160,37
IV
1.217,99
1.185,05
1.127,42
V
1.152,15
1.119,22
1.086,31
D - CATERING
EUROS
I
1.459,95
II - A
1.409,21
II - B
1.356,77
NIVEL
II - C
1.307,48
Salarial
III - A
1.277,36
III - B
1.225,38
IV
1.196,74
V
1.175,66
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 191,22 Euros.
BOCM-20240406-2
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 57,82 Euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
b) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.024. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.361,03
1.313,57
1.202,80
NIVEL
II - A
1.266,08
1.242,36
1.171,14
Salarial
II - B
1.250,27
1.218,59
1.155,30
III
1.234,45
1.202,80
1.115,74
IV
1.171,14
1.139,47
1.084,06
V
1.107,84
1.076,17
1.044,53
D - CATERING
EUROS
I
1.403,80
II - A
1.355,01
II - B
1.304,59
NIVEL
II - C
1.257,19
Salarial
III - A
1.228,23
III - B
1.178,25
IV
1.150,71
V
1.130,44
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 55,60 Euros.
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 183,87 Euros.
c) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.025. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.415,47
1.366,11
1.250,91
NIVEL
II - A
1.316,72
1.292,05
1.217,99
Salarial
II - B
1.300,28
1.267,33
1.201,51
III
1.283,83
1.250,91
1.160,37
IV
1.217,99
1.185,05
1.127,42
V
1.152,15
1.119,22
1.086,31
D - CATERING
EUROS
I
1.459,95
II - A
1.409,21
II - B
1.356,77
NIVEL
II - C
1.307,48
Salarial
III - A
1.277,36
III - B
1.225,38
IV
1.196,74
V
1.175,66
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 191,22 Euros.
BOCM-20240406-2
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 57,82 Euros.