C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 43

whisquerías); Cafés Espectáculo; Salas de Juventud; Salones de Juegos y Recreativos; Salones de
Recreo y Diversión (Billares, Futbolines y similares); Servicios de comida y bebida en Casinos de 3ª y
4ª categoría.
CLASE C.- Restaurantes de dos y un tenedor; Bar-Restaurante de dos y un tenedor; Cafeterías de una
taza; Chocolaterías, Heladerías, Salones de Té, Croisanterías y asimilables; Cafés-Bares; Bares;
Tabernas; Bodegas.
CLASE D.- Catering
Los establecimientos de hostelería que se hallen dentro del ámbito de este Convenio y no estén
literalmente recogidos en este Anexo, serán clasificados en la clase, a efectos retributivos, por cuya
actividad y categoría fueran asimilables, así como todos los servicios de hostelería prestados mediante
instalaciones fijas y estables o eventuales y desmontables en cines, teatros, parques de recreo e
infantiles, espectáculos taurinos, pabellones de congresos y salas de concierto, conferencias o
exposiciones, verbenas, fiestas populares o manifestaciones folclóricas y, en general, todos los
prestados en las actividades empresariales comprendidas en el Decreto 1841/1998, de 22 de octubre,
por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones (B.O.C.M. 03-11-98) o norma que le sustituya, en los que se
sirvan comidas y bebidas para ser consumidas por el público.
Las empresas de Hostelería que elaboren comidas para su venta por medio de máquinas
expendedoras, en sus propios centros o bajo concesión, le será de aplicación el presente Convenio
Colectivo, en relación con las personas trabajadoras que ocupen puestos de producción,
asimilándoseles a efectos salariales al tipo de empresa establecido en la Clase C.

C) TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS
a) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.023. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A

B

C

Euros

Euros

Euros

I

1.296,22

1.251,02

1.145,52

NIVEL

II - A

1.205,79

1.183,20

1.115,37

Salarial

II - B

1.190,73

1.160,56

1.100,29

III

1.175,67

1.145,52

1.062,61

IV

1.115,37

1.085,21

1.032,44

V

1.055,09

1.024,92

994,79

D - CATERING

EUROS

I

1.336,95

II - A

1.290,49

II - B

1.242,47

NIVEL

II - C

1.197,32

Salarial

III - A

1.169,74

III - B

1.122,14

IV

1.095,91

V

1.076,61

- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 175,11 Euros.

BOCM-20240406-2

- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 52,95 Euros.