C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
Pág. 43
whisquerías); Cafés Espectáculo; Salas de Juventud; Salones de Juegos y Recreativos; Salones de
Recreo y Diversión (Billares, Futbolines y similares); Servicios de comida y bebida en Casinos de 3ª y
4ª categoría.
CLASE C.- Restaurantes de dos y un tenedor; Bar-Restaurante de dos y un tenedor; Cafeterías de una
taza; Chocolaterías, Heladerías, Salones de Té, Croisanterías y asimilables; Cafés-Bares; Bares;
Tabernas; Bodegas.
CLASE D.- Catering
Los establecimientos de hostelería que se hallen dentro del ámbito de este Convenio y no estén
literalmente recogidos en este Anexo, serán clasificados en la clase, a efectos retributivos, por cuya
actividad y categoría fueran asimilables, así como todos los servicios de hostelería prestados mediante
instalaciones fijas y estables o eventuales y desmontables en cines, teatros, parques de recreo e
infantiles, espectáculos taurinos, pabellones de congresos y salas de concierto, conferencias o
exposiciones, verbenas, fiestas populares o manifestaciones folclóricas y, en general, todos los
prestados en las actividades empresariales comprendidas en el Decreto 1841/1998, de 22 de octubre,
por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones (B.O.C.M. 03-11-98) o norma que le sustituya, en los que se
sirvan comidas y bebidas para ser consumidas por el público.
Las empresas de Hostelería que elaboren comidas para su venta por medio de máquinas
expendedoras, en sus propios centros o bajo concesión, le será de aplicación el presente Convenio
Colectivo, en relación con las personas trabajadoras que ocupen puestos de producción,
asimilándoseles a efectos salariales al tipo de empresa establecido en la Clase C.
C) TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS
a) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.023. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.296,22
1.251,02
1.145,52
NIVEL
II - A
1.205,79
1.183,20
1.115,37
Salarial
II - B
1.190,73
1.160,56
1.100,29
III
1.175,67
1.145,52
1.062,61
IV
1.115,37
1.085,21
1.032,44
V
1.055,09
1.024,92
994,79
D - CATERING
EUROS
I
1.336,95
II - A
1.290,49
II - B
1.242,47
NIVEL
II - C
1.197,32
Salarial
III - A
1.169,74
III - B
1.122,14
IV
1.095,91
V
1.076,61
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 175,11 Euros.
BOCM-20240406-2
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 52,95 Euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
Pág. 43
whisquerías); Cafés Espectáculo; Salas de Juventud; Salones de Juegos y Recreativos; Salones de
Recreo y Diversión (Billares, Futbolines y similares); Servicios de comida y bebida en Casinos de 3ª y
4ª categoría.
CLASE C.- Restaurantes de dos y un tenedor; Bar-Restaurante de dos y un tenedor; Cafeterías de una
taza; Chocolaterías, Heladerías, Salones de Té, Croisanterías y asimilables; Cafés-Bares; Bares;
Tabernas; Bodegas.
CLASE D.- Catering
Los establecimientos de hostelería que se hallen dentro del ámbito de este Convenio y no estén
literalmente recogidos en este Anexo, serán clasificados en la clase, a efectos retributivos, por cuya
actividad y categoría fueran asimilables, así como todos los servicios de hostelería prestados mediante
instalaciones fijas y estables o eventuales y desmontables en cines, teatros, parques de recreo e
infantiles, espectáculos taurinos, pabellones de congresos y salas de concierto, conferencias o
exposiciones, verbenas, fiestas populares o manifestaciones folclóricas y, en general, todos los
prestados en las actividades empresariales comprendidas en el Decreto 1841/1998, de 22 de octubre,
por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones (B.O.C.M. 03-11-98) o norma que le sustituya, en los que se
sirvan comidas y bebidas para ser consumidas por el público.
Las empresas de Hostelería que elaboren comidas para su venta por medio de máquinas
expendedoras, en sus propios centros o bajo concesión, le será de aplicación el presente Convenio
Colectivo, en relación con las personas trabajadoras que ocupen puestos de producción,
asimilándoseles a efectos salariales al tipo de empresa establecido en la Clase C.
C) TABLAS SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS
a) TABLAS SALARIALES 1 de enero al 31 de diciembre de 2.023. Salarios Base Mensuales.
TIPO DE EMPRESA
A
B
C
Euros
Euros
Euros
I
1.296,22
1.251,02
1.145,52
NIVEL
II - A
1.205,79
1.183,20
1.115,37
Salarial
II - B
1.190,73
1.160,56
1.100,29
III
1.175,67
1.145,52
1.062,61
IV
1.115,37
1.085,21
1.032,44
V
1.055,09
1.024,92
994,79
D - CATERING
EUROS
I
1.336,95
II - A
1.290,49
II - B
1.242,47
NIVEL
II - C
1.197,32
Salarial
III - A
1.169,74
III - B
1.122,14
IV
1.095,91
V
1.076,61
- El plus convenio será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo. Importe: 175,11 Euros.
BOCM-20240406-2
- Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa las personas trabajadoras que presten
servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y / o elaboren comidas y
cenas y, además, en concreto para las cafeterías y catering, si su jornada laboral coincida con el
horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 52,95 Euros.