C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

d)

B.O.C.M. Núm. 82

Diagnóstico de la situación

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que, en su caso deban alcanzarse, las empresas
realizarán un diagnóstico de situación, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de
indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y
obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres. Con este objetivo, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:
-

Proceso de selección y contratación
Clasificación profesional
Formación
Promoción profesional
Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres de conformidad
con lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina
Retribuciones
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un
informe que formará parte del plan de igualdad.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u
oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de
discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de establecer medidas correctoras.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes legales de las personas
trabajadoras, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo
contenidos en el RD 901/2020 y 902/2020 de 13 de octubre.
Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o comunicación utilizados
para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las
ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en los procesos de selección,
formación y promoción.
e)

Elaboración de los planes de igualdad

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

-

Determinación de las partes que los conciertan
Ámbito personal, territorial y temporal
Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en
los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre
Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos
establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre
Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como
diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la
implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del
plan de igualdad.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,
evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles
discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en
tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del
diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente, como
violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de
solución de conflictos.

BOCM-20240406-2

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