C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Este complemento salarial, que será cotizable, se mantendrá en el recibo de salarios como tal y en los
términos establecidos durante el año natural en el que se haya consolidado, no siendo compensable ni
absorbible, aplicándosele en los años siguientes el mismo porcentaje de revisión salarial que se fije
para las Tablas Salariales de este Convenio y el que se pacte en años sucesivos.
Tercera.- Quebranto de moneda.
Exclusivamente para la categoría profesional de cajero/a y auxiliares de caja, si se les exigiera también
suplir en todo caso las faltas de caja, se establece un plus de quebranto de moneda por un importe de
51,51 Euros para 2.023, de 54,09 Euros para 2.024 y de 56,25 Euros para 2.025.
Cuarta.- Cotización
Las Empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones salariales que estén
legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichas cotizaciones (RLC y RNT) a
los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales.
En las empresas donde no exista RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar la información contenida
en dichos archivos relativa a su persona. Dicha información se materializará, previa solicitud por su
parte, en un certificado relativo exclusivamente a su información personal contenida en dichos
archivos, por lo que, en ningún caso, tendrá derecho a recibir copia de dichos documentos.
Quinta.- Se acuerda otorgar facultades a la Comisión Paritaria para proponer a la Comisión
Negociadora las materias que deba necesariamente contener el presente Convenio Colectivo, a la luz
de las reformas legislativas pendientes, donde se incrementan y amplían las facultades de los/as
representantes de las personas trabajadoras, los sindicatos y la representación patronal, a los efectos
de adecuar dicha normativa al presente Convenio Colectivo.
Sexta.- Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, relativas a jornada, tienen la
consideración de máximas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales
implantadas, que se vienen disfrutando en las empresas, y que en cómputo anual impliquen
condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio Colectivo, deberán respetarse en su
totalidad.
Séptima.- Se creará una comisión de trabajo a los efectos de estudiar propuesta sindical sobre
subrogación.
Octava.- Jubilación
Ante el cambio legal relativo a la jubilación obligatoria existente en el convenio, la jubilación será objeto
de regulación conforme a la legislación vigente. En caso de cambio legislativo que pudiera recuperar la
obligatoriedad de la jubilación, las partes se comprometen a la adaptación del contenido de la misma a
la nueva regulación legal, estableciendo un plazo máximo de tres meses, ampliable por las partes,
desde la publicación de la ley, para su adaptación, tomando como parámetro la redacción del art. 39
del convenio del año 2.014. En todo caso, será requisito indispensable que se cubra la vacante por
jubilación con una persona trabajadora con contrato fijo.
Novena.- Jubilación Especial a los 64 años
Esta modalidad de jubilación desaparece a partir del 01/01/2013, si bien se mantendrá para quienes
resulte de aplicación, quedando su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015. En
caso de cambio legislativo, las partes se comprometen a la adaptación de la misma a la nueva
regulación legal, estableciendo un plazo máximo de tres meses, ampliable por acuerdo de las partes,
desde la publicación de la ley, para su adaptación.

DISPOSICIONES FINALES

Forma parte del presente Convenio el texto completo del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente
para el Sector de Hostelería, así como las resoluciones de la Comisión Paritaria del citado Acuerdo.
Segunda.- Legislación supletoria.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a la legislación vigente, Estatuto de los
Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.

BOCM-20240406-2

Primera.- Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.