C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

c)

Pág. 39

La diferencia que resulte se dividirá entre doce y su resultado:
-

En el caso de ser positivo, se integrará como "complemento personal de porcentaje de
servicio" abonable en las nóminas mensuales de la persona trabajadora a partir de los dos
meses siguientes a la publicación del Convenio colectivo, 11/05/2004.
Dicho complemento no será abonado en pagas extraordinarias, no será compensable ni
absorbible y no será revisable salarialmente.

-

d)

En el caso de ser negativo o igual a cero, la persona trabajadora no tendrá derecho a percibir
dicho complemento, asimilándose su salario base al nivel salarial que le corresponda según
su categoría profesional y clase de empresa de los establecidos en el apartado C) b) de las
tablas salariales del Anexo III.

A partir del 1 de enero de 2.004, en los supuestos de cambio de categoría de cualquier persona
trabajadora con derecho a percibir este complemento personal, el mismo se mantendrá inalterable.

En el supuesto de cambio de categoría profesional de una persona trabajadora que viniera percibiendo su
retribución mediante porcentaje de servicio desde el mes de enero del año 2.004 hasta la publicación del
Convenio Colectivo, la misma no afectará al cálculo anteriormente establecido, realizándose el proceso de
sustitución conforme a lo establecido en el apartado B) del presente artículo.
El proceso de sustitución salarial establecido en este apartado B) de este artículo se realizará
respetando las condiciones más beneficiosas establecidas en los pactos que se hayan alcanzado
expresamente entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras, o en
su caso, con estos, que se hayan acordado o se mantengan a la publicación de este Convenio
Colectivo en materia de porcentaje de servicio.
Las empresas que ya hubieran llegado a acuerdos de sustitución del sistema salarial del porcentaje de
servicio se regirán por dichos acuerdos, no siéndoles aplicable lo establecido en este proceso de
sustitución del apartado B).
Segunda.- Antigüedad
Con efectos del día 4 de junio de 1.997 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del Complemento de
Antigüedad regulado en el Convenio Colectivo anterior a dicha fecha, sin que tampoco fuese de
aplicación lo previsto en el art. 69 de la extinta Ordenanza Laboral para la Industria de la Hostelería,
para todas aquellas personas trabajadoras que iniciasen su relación laboral en las empresas afectadas
por el Convenio, a partir del día en que se publicó el mismo en el B.O.C.M. (3 de junio de 1.997).
A las personas trabajadoras, que a la fecha citada mantenían relación laboral con las empresas
afectadas por el mismo, se les respetará como condición "ad personam" tal complemento de
antigüedad en las mismas condiciones de devengo establecidas anteriormente en el Convenio y la
Ordenanza Laboral de Hostelería, complemento que seguirán devengando hasta que terminen de
consolidar el tramo porcentual en que se encuentren, en función de los años de servicio.
Una vez producido el salto al tramo porcentual siguiente a la citada fecha, dichas personas
trabajadoras, no devengarán nuevos saltos o tramos.

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, A LA FECHA
DE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO: 3-6-97
(TRAMOS)

% ANTIGÜEDAD A LA FECHA DE
PUBLICACIÓN DEL CONVENIO: 3-6-97
(TRAMOS)

% ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA AL SALTO
SIGUIENTE
(TRAMOS)

MENOS DE 3 AÑOS

0

3%

3 AÑOS

3%

8%

6 AÑOS

8%

17%

9 AÑOS

17%

25%

14 AÑOS

25%

38%

19 AÑOS

38%

45%

24 AÑOS

45%

50%

30 AÑOS

50%

Consolidada en su 50%

Una vez que se haya obtenido el tramo porcentual siguiente o en su caso, alcanzado el 50% de
antigüedad, esta antigüedad pasará a denominarse "COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
CONSOLIDADA".

BOCM-20240406-2

Dicho complemento será el resultante de aplicar al salario fijo o garantizado, que corresponda en la
fecha que se produzca el salto al tramo porcentual siguiente el porcentaje correspondiente, teniendo
en cuenta la siguiente tabla: