C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación al sistema salarial
A)

Proceso de Adaptación General.

En el año 2.004, las empresas y las personas trabajadoras a las que se aplica este Convenio
Colectivo, y que no vinieran percibiendo sus retribuciones conforme al sistema de participación en el
porcentaje de servicio previsto en la derogada Ordenanza Laboral, debieron adaptarse a las nuevas
tablas salariales, correspondiéndoles un salario base de los establecidos en las referidas tablas
salariales recogidas en el Anexo III en función del nivel salarial que les corresponda conforme a su
categoría profesional y del tipo de establecimiento en que trabajen.
Para este proceso de adaptación se tuvo en cuenta el criterio general de compensación y absorción
establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo.
No obstante la regla general establecida en el párrafo anterior, en el supuesto de que las empresas y
las personas representantes legales o sindicales de las personas trabajadoras o con los mismos
hubieran acordado, como consecuencia de la supresión del sistema de participación en el porcentaje
de servicio, el abono de conceptos salariales compensatorios de dicha supresión del porcentaje de
servicio, se estaría a lo pactado por las partes en el acuerdo correspondiente.
En defecto de pacto expreso, y exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que en algún
momento hayan venido percibiendo sus retribuciones mediante el sistema de participación en el
porcentaje de servicio, las cantidades abonadas por dichos conceptos compensatorios de la supresión
del porcentaje de servicio, no serán compensables ni absorbibles, salvo que entre empresa y persona
trabajadora se viniera aplicando de hecho la regla general de la compensación y absorción sobre
dichas cantidades compensatorias.
Dichas cantidades compensatorias no serán revisables salarialmente.
La adaptación salarial prevista en este apartado A) debió realizarse por las empresas en el plazo de
dos meses desde el 11/05/2004 fecha de la publicación del anterior Convenio Colectivo, debiendo
abonarse cualquiera que sea el momento de la adaptación, las cantidades resultantes de la misma con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.004.
B) Proceso de sustitución para las personas trabajadoras que hasta 2.004 percibían sus retribuciones
mediante el sistema de porcentaje de servicio.
Desde el 1 de enero de 2.004, ha quedado sin aplicación el sistema retributivo de participación
mediante el porcentaje de servicio previsto en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria de
Hostelería, excepto para las empresas que hubieran continuado aplicando este sistema tras la
publicación del anterior Convenio el 11/05/2004.
Las empresas que vinieran aplicando el sistema retributivo de participación en el porcentaje de servicio
hasta el año 2.004 debieron llevar a efecto, salvo pacto en contrario, su sustitución por el sistema
retributivo de salario mensual en el plazo de dos meses desde el 11/05/2004, fecha de la publicación
del anterior Convenio Colectivo.
Para llevar a efecto dicha sustitución, las empresas debieron calcular, como se indica a continuación,
el promedio de los conceptos salariales percibidos en los doce meses inmediatamente anteriores al
uno de enero de 2.004.

a)

Se hallará la cantidad global que a cada categoría corresponda en el citado período
exclusivamente por los siguientes conceptos: salario inicial o salario fijo o garantizado, porcentaje
de servicio y diferencia al garantizado, y los salarios fijos o garantizados correspondientes a las
pagas extraordinarias de junio y diciembre, en los doce meses inmediatamente anteriores al uno
de enero de 2.004, incrementándose en el 3% por la revisión salarial del año 2.003 sobre los
conceptos anteriores con excepción de lo percibido en concepto de porcentaje de servicio.

b)

A la cantidad hallada se le restará el resultado de multiplicar por catorce el salario base
establecido en las tablas salariales del año 2.004 en el Anexo III para la categoría profesional que
le corresponda a la persona trabajadora y la clase de empresa a la que pertenezca.

BOCM-20240406-2

El cálculo del "complemento personal de porcentaje de servicio" se realizará según la siguiente fórmula
liquidatoria: