C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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vendrá obligada a abonar a los personas trabajadoras las percepciones establecidas en el artículo 30
del presente Convenio colectivo que regula el complemento de permanencia.
B) Igualmente, en el caso de que la empresa hubiere procedido a contratar un seguro o un plan de
pensiones con el fin de asegurar las cantidades establecidas en el artículo 39 mencionado del
Convenio Colectivo (BOCM 18-12-99) con anterioridad a la fecha de publicación del Convenio
Colectivo, no vendrá obligada a abonar las percepciones salariales establecidas en el artículo 30 de
este Convenio que regula el complemento por permanencia, en tanto en cuanto se mantengan
contratados dichos seguros o planes de pensiones.
En este último caso, las empresas que rescindan o les sean rescindidos los seguros o planes de
pensiones a partir de la publicación de este Convenio Colectivo, deberán, cualquiera que sea la fecha
de su rescisión, abonar y, en su consecuencia, liquidar a sus personas trabajadoras las percepciones
que como complemento de permanencia les hubiera correspondido desde el año 2.004 sí se hubiere
aplicado lo establecido en el artículo 30 de este Convenio Colectivo, teniendo en cuenta, en todo caso,
a los efectos de esta liquidación del complemento de permanencia, el detraer de la misma las
cantidades que la empresa haya asegurado hasta la rescisión, en la cuantía en que las mismas se
hayan incorporado al patrimonio del trabajador, siempre que se acredite dicha incorporación por la
empresa.
En estos casos la empresa tendrá que acreditar previamente a la persona trabajadora que tiene
contratado el citado seguro o plan de pensiones que le asegure las cantidades establecidas en el
artículo 39 del Convenio Colectivo para los años 1.999 a 2.002 (BOCM 18-12-99).
Dicha acreditación de las cantidades aseguradas se realizará anualmente.
Segunda.- Empresas que mantengan el sistema de participación en el porcentaje de servicio
Las empresas que continúen, mediante pacto expreso, con la aplicación del sistema del porcentaje de
servicio, tras la publicación de este Convenio Colectivo, tomarán para los años 2.023, 2.024 y 2.025
como salarios iniciales, fijos y garantizados de referencia, los establecidos en las tablas salariales del
Anexo III del presente Convenio Colectivo.
Tercera.- Régimen especial de salarios para Empresas deficitarias o con pérdidas
En estos casos se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Cuarta.- Normativa de subrogación para Ambigús
Se creará una comisión de trabajo a los efectos de determinar la subrogación para los ambigús. En
todo caso, y hasta que no se resuelva este aspecto, se mantendrán los mismos términos que
establecía el convenio de los años 2.016-2.020.
Quinta.- Formación
Ambas partes acuerdan que en este apartado de la Formación para la Comunidad de Madrid será de
aplicación lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería,
así como los previsto en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

b) Escuelas de Formación.- Así mismo, las partes firmantes se comprometen a que todos los
proyectos de Escuelas de Formación Profesional que se promuevan y realicen por cualquiera de las
mismas, destinados al ámbito de la Comunidad de Madrid, se estructuren en régimen tripartito, es
decir, bajo responsabilidad compartida por la Administración, Sindicatos y Patronal.

BOCM-20240406-2

a) Formación Profesional.- Para el desarrollo, coordinación y control de todo lo relacionado con la
formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de formación continua en el
ámbito del presente Convenio, cuya composición y funciones serán semejantes a las que se recogen
en dicho Acuerdo Laboral para la Comisión Paritaria de ámbito estatal. Sus funciones serán, entre
otras, la coordinación con la Comisión Sectorial Estatal de Formación y la aplicación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid (Sector definido en el Art. 2 del presente Convenio: “ámbito funcional y de
aplicación”) de todas las tareas y funciones que se le encomienden.