C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le
sean conferidas por las partes.
4.- Informe, con carácter obligado y previo, en todas las materias de Conflicto Colectivo.
5.- Impulsar y desarrollar Planes de Formación Sectorial.
6.- Impulsar y desarrollar los Planes establecidos en la Ley de Igualdad.
7.- Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Convenio hayan atribuido a
la Comisión Paritaria, llevando a cabo los acuerdos necesarios para adaptar las novedades legislativas
al contenido del convenio. A tal fin, la Comisión Paritaria se dotará de los medios humanos y
económicos necesarios para llevar a cabo dicha tarea.
La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes
para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la Comisión Paritaria deberá
producirse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción del
documento.
Art. 58.- Funcionamiento
La Comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de sus funciones, fijándose en el
Paseo Santa María de la Cabeza, 1 -1ª, 28045 – Madrid.
Se fijará en la primera reunión de la misma el precio de la consulta para todas aquellas efectuadas por
empresas y/o personas trabajadoras no pertenecientes a algunas de las partes firmantes del presente
Convenio Colectivo.
Art. 59.- Procedimientos
Actuará la Comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos por unanimidad.
Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes.
Art. 60.- Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al siguiente
procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje y a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y de dicho Instituto Regional y su reglamento vigente, a incorporar en los Convenios
Colectivos (arts.14 y 15 del citado reglamento y 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores), así como a
los Procedimientos de Arbitraje pactados en el presente Convenio o los que se soliciten a instancia de
las partes:
1.- Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Regional de mediación y Arbitraje y en su reglamento vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Empresas que mantengan las indemnizaciones por jubilación
A) En el caso de que por convenio colectivo o acuerdo de empresa, a la publicación de este Convenio
Colectivo, se mantengan las percepciones indemnizatorias que se preveían en el artículo 39 del
Convenio Colectivo para los años 1999, 2000 y 2001 (BOCM 18-12-99), la empresa sujeta al mismo no

BOCM-20240406-2

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, o de
cualesquiera otros que afecten a los personas trabajadoras y empresas incluidas en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Sobre
la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje y en su Reglamento.