C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la Dirección de la Empresa facilitará la
utilización de un local, a fin de que el/la Delegado/a representante del Sindicato ejerza las funciones y
tareas que como tal le corresponden.
Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.
Art. 52.- Garantías del Delegado/a Sindical
El Delegado/a Sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por este
Convenio a los integrantes del Comité de Empresa.
Art. 53.- Cobros de cuotas
A requerimiento de las personas trabajadoras Afiliados/as a las Centrales o Sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en la nómina mensual a las
personas trabajadoras el importe de la Cuota Sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesado/a en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, cuantía
de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la cuenta de ahorro a que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las anteriores detracciones, salvo
indicación contraria, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación Sindical de la
Empresa, si la hubiese.
Art. 54.- Excedencias sindicales
Tendrán derecho a solicitar Excedencia Sindical, con derecho a la reserva de puesto de trabajo y
reincorporación automática al término de la misma, los miembros de las Ejecutivas Provinciales y
Federales de los Sindicatos que tengan el carácter de más representativos en la Comunidad de
Madrid.

TITULO IX.- COMISION PARITARIA
Art. 55.- Constitución
Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación,
conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y del desarrollo y regulación
de las relaciones laborales del Sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 15
días a partir de la firma del presente Convenio.
Art. 56.- Composición
La Comisión estará integrada paritariamente por Representantes de cada una de las dos partes de
este Convenio Colectivo.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados/as libremente por cada una
de las partes.
El Presidente/a tendrá carácter moderador/a y será elegido/a de común acuerdo por las
Organizaciones Sindicales y Empresariales. Su elección será comunicada a la Autoridad Laboral
competente. A él/ella corresponde presidir y moderar las reuniones, sin que su actuación desnaturalice
en ningún caso el carácter paritario del órgano.

Art. 57.- Funciones
Son funciones de la Comisión las siguientes:
1.- Interpretación del Convenio.
2.- Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

BOCM-20240406-2

El Secretario/a será designado/a por los reunidos/as para cada sesión.