C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Art. 49.- Organización Sindical de los/as Trabajadores en las Empresas
Las Empresas consideran a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos
básicos y consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre personas
trabajadoras y empresas.
Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente; no
podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
Las Empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras Afiliados/as a un Sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de las Empresas. Los Sindicatos podrán emitir información en todas
aquellas Empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea
distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda
interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En todas las Empresas con más de 25 personas trabajadoras, deberá existir un tablón de anuncios en
el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar, comunicar, etc.
Así mismo, las Empresas de más de 250 personas trabajadoras estarán obligadas a proporcionar un
local a las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
Art. 50.- Delegado/a Sindical
La elección de un/a Delegado/a Sindical en los centros de trabajo de más de 110 personas
trabajadoras y en las Empresas de más de 150 personas trabajadoras se reconocerá a los Sindicatos
de Hostelería de la Comunidad de Madrid, que tengan carácter de más representativos, computada su
representatividad exclusivamente en la circunscripción de dicha Comunidad.
Art. 51.- Funciones del Delegado/a Sindical
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los Afiliados/as del
mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y
la Dirección de las respectivas Empresas.
2.- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y
Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición
del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar
sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4.- Serán oídos/as por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a los Afiliados/as al Sindicato.
5.- Serán asimismo informados/as y oídos/as por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los Afiliados/as al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas
trabajadoras, cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de las
personas trabajadoras.

6.- Podrán recaudar cuotas a sus Afiliados/as, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con
los mismos. Todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos
Afiliados/as al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del
Sindicato, cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá colocarse
dentro de la Empresa en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso
al mismo por todas los personas trabajadoras.

BOCM-20240406-2

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias.