C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Empresa.
F) Los integrantes del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en
todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de
pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección
señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento
de una política racional de empleo.
H) A los Comités de Empresa de los centros de trabajo que ocupen más de 125 personas
trabajadoras, les será facilitado por la Empresa un local adecuado para desarrollar sus funciones
representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del Comité. A los de más de 50 y menos
de 125 personas trabajadoras no les será exigible tal obligación, si no se dispone de local.
Art. 48.- Garantías de los/as Representantes Legales de las personas trabajadoras
A) Ningún/a Representante Legal de las personas trabajadoras podrá ser despedido/a o sancionado/a
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca
por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación de la
persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción
por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio, en el que serán oídos/as, aparte del interesado/a, el Comité de Empresa o restantes
Delegados/as de Personal y Delegado/a del Sindicato al que pertenezcan, en el caso supuesto de que
se hallara reconocido como tal en la Empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a las demás personas
trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
B) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del
desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su
representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso
productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social que consideren oportunas, comunicando
todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente
al efecto.
C) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación que en el artículo 48 de
este Convenio se determina, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración.
Así mismo, no se computará dentro del máximo legal de dicho crédito el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados/as de Personal o de miembros de Comités como
componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios en los que sean afectados, en cuyo caso
los/as Representantes Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios
Colectivos, manteniendo su vinculación como persona trabajadora en activo en alguna Empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado
ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.

E) Los/as representantes sindicales, elegidos/as por agrupación de centros, según lo estipulado en el
artículo 63.2 del E.T., en los cambios de titular de su centro de trabajo, que cuente con menos de 50
personas trabajadoras, podrán optar entre continuar en el mismo centro o permanecer en la empresa
que fueron elegidos/as.

BOCM-20240406-2

D) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros del Comité o Delegados/as de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos/as a
cursos de formación y congresos organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras
Entidades.