C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Art. 47.- Funciones de los/as representantes legales de las personas trabajadoras
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de
Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa,
sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, y en
el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos
documentos se den a conocer a los socios/as.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres
totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de sus
posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
2- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa, cuando ello suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3- La Empresa facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que
habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la
Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
4- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.
5- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento
de ingresos, ceses y ascensos.
e) Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la proporción de mujeres
y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse
establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como
el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) Las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo de la Empresa.
c) Vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres.
C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en
la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
Colaborar con la Dirección de la Empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de
conciliación.

BOCM-20240406-2

Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID