C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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b) En las cocinas o dependencias con riesgo de incendios o explosión habrá colocados en sitios
visibles extintores apropiados a las causas determinantes del posible fuego a extinguir.
c) Todos los establecimientos cuidarán de que sus accesos y salidas estén suficientemente
señalizados, para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Todo el personal de los centros de
trabajo conocerá las diferentes salidas de emergencia.
d) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín, que contará como mínimo con agua oxigenada,
alcohol de 96º, tintura de yodo, gasas, algodón, vendas, esparadrapo y pastillas calmantes del dolor.
e) Las mesas y los suelos de los comedores del personal se limpiarán después de cada turno de
comida, de forma que al empezar el siguiente turno de comida no haya platos sucios ni restos de
comida.
f) Las Empresas tomarán las medidas oportunas para que la temperatura ambiente de los distintos
departamentos no supere los umbrales establecidos en el anexo III apartado 3ª) del Real Decreto
486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g) Los Comités de Seguridad y Salud tendrán derecho a ser informados por la Empresa ante cualquier
cambio en lo que respecta a:
-

Introducción de nuevas tecnologías.

-

Introducción de nuevos procesos y/o actividades en cuanto afecten a
Laboral.

la Prevención y Salud

Art. 45.-Reconocimientos médicos
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán ofrecer a todas las personas
trabajadoras la realización de un reconocimiento médico anual.
Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la Empresa, se le facilitará a la
persona trabajadora copia inteligible del mismo. En todo caso, el informe clínico pertenece a la esfera
íntima de la persona trabajadora y, como tal, debe ser protegido/a.

TITULO VIII.- DERECHOS SINDICALES
Art. 46.- Crédito horario de los/as representantes legales de las personas trabajadoras
Los integrantes del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales, como
Representantes Legales de las personas trabajadoras, pueden disponer de un crédito de horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, tanto en el seno de la empresa como en el
sector, de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores del centro de trabajo respectivo:
x
x
x
x
x
x

Hasta 50 personas trabajadoras: .................... 20
De 51 a 100 personas trabajadoras: ............... 27
De 101 a 250 personas trabajadoras: ............. 30
De 251 a 500 personas trabajadoras: ............. 35
De 501 a 750 personas trabajadoras: ............. 40
De 751 en adelante: ….......................... 45

El crédito horario de cada Delegado/a, en las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, podrá
acumularse para la asistencia del propio Delegado/a al Congreso de su Central Sindical y cursos de
formación.

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Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las partes, los créditos horarios
mensuales de todos/as los/as Representantes Legales de las personas trabajadoras podrán
acumularse en uno o varios de ellos/as, hasta el 100 por 100 de su jornada laboral en cada mes y, en
todo caso, deberá ser comunicado previamente a la Empresa.