C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Art. 42.- Excedencias
1.- Excedencia voluntaria
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.- Excedencias especiales
Las personas trabajadoras fijas con al menos un año de antigüedad en la Empresa (excepto para la
establecida en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del
puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a 3 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo/a persona trabajadora, si han transcurrido 4 años desde el final de otra
excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
c) Tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas
trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la Comunidad
de Madrid del cónyuge o pareja de hecho, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no
superior a 2 años.
e) Cuando el motivo de la excedencia se deba a lo previsto en el artículo 41 la persona trabajadora
tendrá derecho a un periodo de excedencia por el tiempo que dure la retirada o suspensión del
permiso y como máximo un año.
Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, (salvo las de los apartados a) y c), (en la
que se computará la antigüedad de conformidad con lo establecido en el art. 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores), permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a lo
legalmente establecido y sin que la Empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad Social.
Las excedencias contempladas en las letras a) y c) del presente artículo, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las personas trabajadoras que gocen de derecho a excedencia podrán ser sustituidos/as por personas
trabajadoras con contratos de sustitución.

TITULO VII.- PREVENCION Y SALUD LABORAL
Art. 43.- Principios generales

Art. 44.-Normas especiales
En especial, deberán cumplirse en materia de Prevención y Salud Laboral las siguientes normas:
a) Se prohíbe que los/as menores de 18 años utilicen las máquinas picadoras, serradoras o
cortadoras, instaladas para su uso en la cocina.

BOCM-20240406-2

Será de aplicación la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y
Reglamento que la desarrolla.