C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 29

No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si la persona
trabajadora se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de
Accidentes a la que esté adscrita la Empresa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.
Art. 40.- Absentismo
Las partes firmantes del presente Convenio, con el fin de prevenir el absentismo laboral, convienen
penalizar el absentismo, entendiendo por tal cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.- Que, en el centro de trabajo donde la persona trabajadora preste sus servicios, el índice de
absentismo de la plantilla sea igual o superior al 2.5% en el año natural anterior. Este requisito solo se
exigirá a las empresas de más de 10 personas trabajadoras.
2.- Que la persona trabajadora supere, de forma intermitente, el número de once faltas de asistencia,
aún justificadas, en jornadas hábiles dentro del año natural en curso.
No computarán como faltas de asistencia a los efectos establecidos en los párrafos anteriores las
debidas a:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

La huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
El ejercicio de actividades de representación legal de las personas trabajadoras.
Accidente de trabajo
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el
embarazo, el parto o la lactancia.
Licencias.
Vacaciones, descanso semanal y descanso compensatorio por días festivos.
Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,
acreditada por los Servicios Sociales o Servicios de Salud.
Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los Servicios
Sanitarios oficiales y tenga una duración de más de cuatro días consecutivos.
Hospitalización y/o intervención quirúrgica.

La persona trabajadora que incurra en absentismo, en los términos expuestos, será penalizado en su
tercera y siguientes bajas dentro del año, de la siguiente forma: no percibirá cantidad alguna en los
tres primeros días y del cuarto al vigésimo primer día percibirá el 85% de su salario.
Art. 41.- Retirada o suspensión del permiso de conducir
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, cuya categoría profesional fuera la de
conductor/a, ayudante de conductor/a o quienes por mandato de la empresa realicen las funciones
correspondientes a las anteriores categorías y que fueran sancionados con la RETIRADA DEL
CARNET DE CONDUCIR O SUSPENSION DEL CARNET DE CONDUCIR, les será de aplicación lo
redactado en los epígrafes siguientes:
a) Si más del 50% de los puntos se pierden de forma efectiva como consecuencia de conducir un
vehículo de la empresa, o por orden y cuenta de la misma, dentro de su jornada laboral, la persona
trabajadora deberá ser destinado/a a otro puesto de trabajo, aún de inferior categoría durante el
tiempo que legalmente dure la suspensión o retirada del carnet de conducir, percibiendo dicha persona
trabajadora la retribución correspondiente a la anterior categoría y puesto de trabajo. Todo ello, sin
necesidad de acudir a lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores.

b) Si más del 50% de los puntos se pierden de forma efectiva fuera de la jornada de trabajo, la
persona trabajadora accederá a una situación de excedencia forzosa no computable a ningún efecto
durante el tiempo que dure dicha situación. La duración máxima de esta excedencia será de un año.
En lo referente a este artículo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del presente
Convenio Colectivo.

BOCM-20240406-2

No obstante lo anterior, si la pérdida de puntos se debiera al consumo de drogas o ingestión de
bebidas alcohólicas, declarado por sentencia firme, la persona trabajadora no podrá, en ningún caso,
disfrutar los beneficios mencionados, pasando a la situación dispuesta en el párrafo b).