C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

durante el tiempo que dure el nuevo contrato, al tener el empresario la oportunidad de
efectuar la contratación para el turno de trabajo que necesite.
Art. 36.- Ropa de trabajo y calzado
Cuando las Empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la
obligación de facilitarla a su cargo.
No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del
valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago, como a
los ingresos y ceses durante el año. La Dirección de la Empresa, junto con los Representantes Legales
de las personas trabajadoras dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la
modalidad de ropa y calzado exigida por la Empresa.
Las posibles percepciones por el concepto especificado en este Artículo, por referirse a la adquisición
de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, se deja constancia que la no exigencia por la Empresa de determinada modalidad de
ropa y calzado no excusará la obligación de la persona trabajadora de realizar sus funciones con
arreglo a las normas usuales de higiene.
Art. 37.- Jubilación Parcial
Se estará a la legislación vigente.
No obstante, a las personas trabajadoras que ampara el presente Convenio, que pasen a la situación
de jubilación parcial, tendrán garantizados los siguientes derechos:
a) A percibir, en caso de extinción (Arts. 50, 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores), despido
reconocido o declarado como improcedente por sentencia firme, la indemnización que corresponda de
conformidad con el salario que venía percibiendo con anterioridad a su jubilación parcial.
b) A percibir el nuevo plus convenio completo, que sustituye al extinto plus transporte, en caso de que
su jubilación parcial sea igual o superior al 50% de su jornada. En caso que fuera inferior al 50%, su
cuantía será equivalente al coste de la tarjeta Abono Transporte para la zona que abarque toda la
Comunidad de Madrid, que para los años 2.023 y 2.024 será de 99,30 Euros y para los años sucesivos
el publicado en el BOCM.
c) Continuará percibiendo el complemento de permanencia en las mismas condiciones que tenía antes
de pasar a la situación de jubilación parcial, contemplada en el artículo 30 del presente Convenio.
Art.- 38.- Jubilación del Empresario
En el caso de jubilación del Empresario, las personas trabajadoras percibirán como gratificación
indemnizatoria, junto a la liquidación correspondiente, el importe de una mensualidad y media de su
salario base.
Art. 39.- Incapacidad Temporal

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Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el
primer día de la incapacidad temporal.

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En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % del salario se
abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento
alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el
complemento alcanzará el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.

En todo caso, la persona trabajadora que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o
documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera
percibir como Plus Convenio.

BOCM-20240406-2

Las Empresas abonarán a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad temporal por
enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento: