C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 27

pareja de hecho legalmente inscrita, se le gratificará por una sola vez con la cantidad de de 927,10
Euros para el año 2.023, de 973,46 Euros para el año 2.024 y de 1.012,40 Euros para el año 2.025,
con la condición de que si causa baja voluntaria la persona trabajadora, antes de los 6 meses
referidos, no tendrá derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día
proceda practicarse.
En el caso de la constitución de parejas de hecho se abonará esta cantidad con la limitación de una
vez cada siete años, si se produjera más de una vez en dicho periodo.
Art. 34.- Incapacidad Permanente y Fallecimiento
Las empresas renovarán y, en su caso, suscribirán a partir de la publicación de este Convenio
Colectivo, a favor de todas aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima en la
empresa de cuatro años, un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y
fallecimiento de 18.000 Euros. Dicha cantidad no será revisable anualmente.
En todo caso, sí se produjera alguna de estas contingencias y la empresa no hubiera suscrito dicho
seguro a favor de una persona trabajadora con la antigüedad mínima exigida o en el supuesto de que
la aseguradora no cubriera el total del importe asegurado, la empresa responderá directamente de su
pago a la persona trabajadora o a sus causahabientes en la cuantía establecida en el párrafo anterior
o en la diferencia del importe no cubierto.
Art. 35.- Personas trabajadoras con hijos/as menores
1.- Las personas trabajadoras de hostelería, que tengan a su cuidado la educación de hijos/as de edad
inferior a 4 años, se beneficiarán de las siguientes condiciones:
a) Libranza por descanso semanal los sábados y domingos.
b) Turno de trabajo adaptado al horario del centro educativo, previa justificación del mismo.
c) No trabajarán los días festivos abonables.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y previa justificación de las
mismas, la edad establecida se ampliará a 5 años en el caso de que la atención al menor dependa de
una sola persona, ya sea situación "de hecho", estado civil o adopción.
3.- Las personas trabajadoras con hijos/as menores de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia
al comienzo o final de su jornada, a su elección. Alternativamente podrán acumular dicha hora, hasta
un total de 112, en los días correspondientes a su jornada, que tendrán la consideración de permiso
retribuido. En una jornada completa de 8 horas diarias, las 112 horas corresponden a un permiso de
14 días laborables. En jornadas a tiempo parcial, los días de permiso retribuido se calcularán en
proporción a la jornada que realicen diariamente.
En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el art.37.4 del Estatuto de los
Trabajadores vigente.
4.- Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por medidas provisionales,
convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio, ésta dispusiera que sólo puedan
disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinados períodos de vacaciones, tendrán derecho a
que su disfrute coincida con dichos periodos.

a)

Se realizaría la modificación de forma rotativa, por meses o años, iniciándose por el
trabajador de menor antigüedad.

b)

En el caso de que se produzcan nuevas contrataciones de personas trabajadoras o de una
persona trabajadora de igual categoría o función que la persona trabajadora que solicitó el
derecho de cuidado de hijo/a menor, se suspendería la modificación producida por tal causa,

BOCM-20240406-2

5.- La empresa podrá, siguiendo el procedimiento establecido a continuación, modificar el turno de otra
persona trabajadora cuando sea coincidente la solicitud de ejercer el derecho de cuidado de hijos/as
menores, con el de otro que tenga asignado ese turno por calendario laboral anual, por escrito, con un
plazo de preaviso de al menos un mes, sin la necesidad de acudir al art. 41 E.T., condicionado a que,
en caso de que fueran varios trabajadores a los que pudiera afectar el cambio: