C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Cualesquiera de las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del
31 de diciembre de cada año.
El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedarán excluidas
como materias formativas aquellas que sean de obligado cumplimiento para el desarrollo de la
actividad de la empresa, como son las relativas a Prevención de Riesgos Laborales (art.19 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales) y Manipulación de Alimentos.
Cuando no se haya realizado alguna de las citadas acciones, las empresas deberán abonar a cada
persona trabajadora en la siguiente anualidad y en las sucesivas, si continúan sin realizarse, un Plus
Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros
anuales), con las siguientes condiciones de devengo:
-

No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia.

-

No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo.

-

La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente.

-

Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o
absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.

En todo caso, las personas trabajadoras afectadas por este convenio no tendrán derecho al
mencionado Plus Compensatorio de la Formación si, ofrecida la formación por la empresa, la persona
trabajada no acepta su realización sin causa justificada. Se considerará causa justificada motivos de
conciliación, si el horario de impartición de la formación es fuera de la jornada laboral habitual, o
encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Para quedar excluido de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación se
establecen estas opciones de acreditación:
1)

Mediante certificación expedida por organización empresarial firmante de este convenio que
participe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite la adhesión de la
empresa a la misma.

2)

Mediante certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación
continua, haciendo constar las fechas, lugares, contenidos y participantes en los cursos de
formación, expedida por la Entidad formativa que haya impartido los cursos con el visado de
la Comisión Paritaria.

3)

Mediante certificación expedida por una organización sindical firmante de este convenio, que
acredite la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en
materia de hostelería desarrollado por estas entidades.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en base al interés expresado anteriormente podrá
establecer las materias o las áreas formativas, su duración, y el resto de las condiciones de impartición
en las que se deberá formar a las personas trabajadoras atendiendo a las prioridades del interés
general del sector, dando oportuna publicidad a las mismas para su general conocimiento y
cumplimiento por las empresas y personas trabajadoras afectadas.

TITULO VI.- CONDICIONES SOCIALES

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración y derechos que concede el Convenio Colectivo
a los cónyuges, en todos aquellos artículos del convenio que se refieren a estos: licencias del art. 19;
derecho a percibir la gratificación del art. 33 por constitución de pareja de hecho, debiendo haber sido
legalmente inscrita y acreditada ante la empresa, con la limitación que se establece en el mismo;
excedencia para el cuidado de pareja o familiar colateral, en el caso de convivir con ambos.
Art. 33.- Gratificación por matrimonio / constitución de pareja de hecho legalmente constituida
Las personas trabajadoras, cuya permanencia en la empresa sea como mínimo de 4 años y
continuando en la misma 6 meses después de haber contraído matrimonio o haberse constituido en

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Art. 32.- Parejas de Hecho