C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en que
se incrementen los salarios del presente convenio colectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en todo caso, no verán reducido proporcionalmente este
plus las personas trabajadoras que se encuentren en situación de reducción de jornada en los
supuestos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrá una cuantía de 175,11 Euros para el año 2.023, de 183,87 Euros para el año 2.024 y de
191,22 Euros para el año 2.025.
Art. 30.- Complemento por permanencia
A partir del 1 de enero de 2.004, las personas trabajadoras que tengan 58 años de edad o más, con
una antigüedad en la misma empresa o reconocida por esta de, al menos 10 años, percibirán un
complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el
mes de marzo de cada año.
Sí la persona trabajadora en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa
con posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho
complemento, con cargo a dicho año.
El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está
determinado por el hecho de que la persona trabajadora cumpla la edad dentro del año de que se
trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de
permanencia nace el 1 de enero del año en que la persona trabajadora cumpla la edad exigida sin
perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo de dicho año.
Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por el salario base
establecido en tablas salariales del Convenio Colectivo, más, de percibirse, la antigüedad consolidada.
Para las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio, las
mensualidades de este complemento vendrán constituidas por el salario fijo o garantizado establecido
en las tablas salariales de las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de
servicio más, de percibirse, la antigüedad consolidada.
En caso de subrogación legal o convencional la empresa obligada al pago de la totalidad del
complemento de permanencia es la que fuera titular de la explotación a la fecha de pago, es decir el
30 de marzo del año en que tenga lugar la subrogación.
No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho la
persona trabajadora por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.
Art. 31.- Plus Compensatorio de Formación
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y
personas trabajadoras con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En
consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una
formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector
competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

1.

Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el
desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas
trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar
una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los
requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.

2.

O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos
ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.

3.

O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería
desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.

BOCM-20240406-2

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan, a partir del próximo uno de enero de
2024 y exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva un
mínimo de noventa días al año, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación
en: