C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

c) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de
abono de la nocturnidad.
d) Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún salario
especial por trabajo de noche en ninguna categoría profesional. No obstante, se considerará que
únicamente son nocturnos por su propia naturaleza los servicios del personal de salas de baile,
discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatros.
e) En los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas
abonarán en concepto de nocturnidad a cada persona trabajadora la media de lo percibido por tal
concepto en los últimos 3 meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en
horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no
habituales e irregulares.
Art. 28.- Complemento salarial en especie: Manutención
Las personas trabajadoras que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio
tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los
días en que presten sus servicios, la manutención.
A opción de la persona trabajadora, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la
entrega en metálico de 52,95 Euros mensuales para el año 2.023, de 55,60 Euros para el año 2.024 y
de 57,82 Euros para el año 2.025, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar
la manutención, entendiendo por éstos, los que no elaboran comidas y/o no tengan servicio de
restaurante.
En las cafeterías y catering que cumplan los requisitos anteriores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o
cenas del establecimiento.
Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.
Para las personas trabajadoras que tuviesen la necesidad de un régimen alimenticio especial, se
confeccionará el menú prescrito por el doctor de la Seguridad Social.
La manutención será sana, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para
evitar la monotonía.
Art. 29.- Plus Convenio (Extinto Plus Transporte)
Con fecha 15 de junio de 2.019 se suprimió y dejó sin efecto el plus transporte regulado en el artículo
31 del Convenio Colectivo publicado en el BOCM el 3 de marzo de 2.012. A partir del 15 de junio de
2.019, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un plus convenio que sustituye al antiguo
plus transporte, cuya cuantía y condiciones de devengo dependen de cuando iniciaran su relación
laboral en la empresa, antes o después del 15 de junio de 2.019.
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Personas trabajadoras que a 15 de junio de 2.019 mantenían relación laboral con la empresa.

Las condiciones de devengo y cuantía del nuevo plus convenio serán idénticas que las establecidas en
el anterior convenio colectivo al regular el extinto plus transporte.
Dicho complemento no será compensable ni absorbible y se actualizará en el mismo porcentaje en que
se incrementen los salarios del presente convenio colectivo.
Personas trabajadoras que inicien su relación laboral con posterioridad al 15 de junio de
2.019.

Percibirán el nuevo plus convenio cuya cuantía mensual será idéntica a la del extinto plus transporte,
pero se devengará en todos los casos de forma proporcional a la jornada trabajada y no se abonará en
vacaciones, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, en el complemento de permanencia. El
importe mensual del plus convenio tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente
podrá deducirse por las empresas los días en que el trabajador falte a su puesto de trabajo, excepto si
se trata de las licencias retribuidas del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, fiestas abonables
o en los supuestos y términos establecidos en párrafo 5º del artículo 39 de este Convenio colectivo.

BOCM-20240406-2

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