C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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f) Se establece que los/las ayudantes, dependientes de segunda, auxiliares de cocina, auxiliares de
limpieza, auxiliares del servicio de limpieza, auxiliares de oficina, auxiliares de oficina y contabilidad,
auxiliares de cocina y economato, auxiliares de recepción, auxiliares de casinos, auxiliares de caja,
auxiliares de mantenimiento y servicios, auxiliares de preparación, auxiliares administrativo de
explotación, cocineros/as, preparadores/as y pinches, que vengan desarrollando los puestos de trabajo
anteriormente relacionados, con una antigüedad en la misma empresa o reconocida por ésta, de más
de cuatro años, tendrán asignado en Tablas Salariales un salario base exactamente igual en su
cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría profesional inmediatamente superior, en el
caso de que no existiese ya igualdad de ambas categorías en las Tablas Salariales vigentes. No
obstante, seguirán realizando las mismas funciones de Ayudantes, Dependientes de segunda,
Auxiliares, Cocineros/as, Preparadores/as y Pinches, que vengan desempeñando, sin perjuicio de su
derecho al ascenso, en caso de vacante, conforme a las normas del apartado a), sí acreditaran haber
realizado los cursos formativos y obtenido la titulación que así lo acredite, correspondientes a la
formación necesaria que establece la legislación vigente, para la obtención de un certificado de
profesionalidad de acuerdo a la categoría superior a la que se pretende acceder.

TITULO V.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 25.- Estructura salarial
La retribución a la persona trabajadora por la prestación profesional mensual por la jornada completa
pactada en el artículo 14 de este Convenio Colectivo vendrá constituida por las percepciones salariales
y extrasalariales establecidas en el presente Título y en las tablas salariales de los anexos del
Convenio, y en concreto siendo la nueva estructura la de los siguientes conceptos:
-

Salario base, serán los establecidos en las tablas salariales de este Convenio.
Complemento personal de porcentaje de servicio, pactado en la Disposición Transitoria Primera
del presente Convenio.
Complemento personal de antigüedad consolidada, regulado en la Disposición Transitoria
Segunda del presente Convenio.
Gratificaciones extraordinarias, nocturnidad, manutención y plus convenio pactados en los
artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Convenio.
Complemento de permanencia, pactado en el artículo 30 del presente Convenio.
Plus compensatorio de formación, pactado en el artículo 31 del presente Convenio.

Art. 26.- Gratificaciones extraordinarias
Las dos gratificaciones extraordinarias que las empresas vienen abonando a sus personas
trabajadoras, se harán efectivas los días 20 de Junio y 20 de Diciembre de cada año natural. Las
referidas gratificaciones se devengarán por anualidades.
Art. 27.- Nocturnidad
a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una
retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este
Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= Salario Base x 1%
4 x 40
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución
específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio,
aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= Salario Base x 25%

b) En caso de que una persona trabajadora preste sus servicios 5 o más horas en el período
comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna
a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
Incremento valor hora nocturna = Salario Base x 25%
4 x 40

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4 x 40