C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Art. 23.- Trabajos de categoría inferior
La persona trabajadora no podrá ser destinada a realizar trabajos de categoría inferior, salvo si
concurren necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva; siendo preciso la previa
comunicación al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal. Tal situación, en la que la persona
trabajadora continuará percibiendo la retribución correspondiente a su categoría profesional, no podrá
prolongarse más de 12 días seguidos o de 20 alternos durante todo el año.
Art. 24.- Ascensos
Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios
de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.
Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la empresa por
cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando una persona trabajadora viniese
realizando funciones de categoría superior más de 4 meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá
que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los Representantes
Legales de las personas trabajadoras para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza
dejada vacante por la persona trabajadora ascendida podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo
que sea amortizada.
b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con 30 días al
menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los/las
aspirantes. La determinación de los mismos será efectuada por la Comisión de Valoración, en base al
puesto a ocupar.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la vacante con
los criterios antedichos, que serán evaluados por una Comisión de Valoración, compuesta por 4
vocales de la siguiente forma:
El Empresario/a, su Representante, el Jefe/a de Departamento en el que se produzca la vacante, la
persona trabajadora de mayor antigüedad de la categoría vacante o subsidiariamente en su
departamento (si coincide que el Jefe/a de Departamento sea el más antiguo/a, el/la siguiente en
antigüedad), y un/a Representante nombrado por el Comité o Delegados/as.
El mismo día del examen, con una antelación de 4 horas como máximo, se reunirá la Comisión de
Valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la
valoración de las mismas. Dicha Comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas
realizadas y levantará acta del resultado de las mismas.
El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho
departamento. Se tratará que las pruebas teóricas sean tipo test.
La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada
uno de los/las aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la Comisión, ascenderá el/la más
antiguo/a entre los/las de mejor puntuación.
d) En el supuesto de que no exista ninguna persona de la categoría inferior a la que se tenga que
cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier persona trabajadora de la
empresa.

e) Cuando se produzca vacante en la categoría de Jefe/a de Grupo Profesional, se pondrá en
conocimiento de la Representación Legal de los/las Personas trabajadoras, constituyéndose una
Comisión Paritaria, formada por 2 representantes de las personas trabajadoras y por 2 personas
designadas por la empresa, la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe algún
persona trabajadora que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, atendiendo a
criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el cargo.
En caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir
dicho puesto.

BOCM-20240406-2

En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir
dicho puesto.