C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 26. Pagas extraordinarias
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho a
percibir, en proporción al tiempo de prestación de servicios en cómputo anual, dos pagas extras de
30 días de salario base, antigüedad y complemento individual, en su caso, cuyo importe se percibirá
en la nómina mensual prorrateado en doceavas partes.
Artículo 27. Horas extraordinarias
Para la determinación del valor de la hora extra se partirá de un valor tipo para la hora ordinaria
obtenida, computando como dividendo, el salario anual previsto para cada nivel profesional en el
presente Convenio Colectivo más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de
lo dispuesto por el mismo, más el complemento individual, y como divisor, la jornada anual vigente
en cada momento. Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35%.
El trabajador podrá solicitar que las horas extraordinarias realizadas le sean compensadas por
tiempo de descanso. La solicitud será aceptada siempre que su responsable jerárquico lo considere
viable, teniendo en cuenta las necesidades organizativas del departamento. Cada hora
extraordinaria realizada dará derecho a una hora y diez minutos de descanso compensatorio.
El momento de disfrute del descanso compensatorio se fijará, teniendo en cuenta las preferencias
del trabajador, en una fecha que no perturbe el buen funcionamiento del servicio, y siempre dentro
de los dos meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias que se pretendan
compensar, sin que sea posible disfrutar más de dos días consecutivos por aplicación de este
sistema.
Artículo 28. Horas complementarias
El porcentaje de horas complementarias que podrá ser requerido por la Empresa se acuerda que
será de hasta el 60% de la jornada ordinaria para todos los contratos a tiempo parcial. Para lo no
regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto a la legislación en vigor y al acuerdo actual
o futuros firmados entre el Comité de Empresa y la Empresa.

TÍTULO V
POLÍTICA SOCIAL Y PREVISIÓN

Artículo 29. Jubilación
Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, a través de nuevas
contrataciones o cualesquiera otras incorporaciones que se dirijan a favorecer la calidad de empleo,
la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en que
las trabajadoras o los trabajadores reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional
Décima del Estatuto de los Trabajadores:
 La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
 Que la Empresa lleve a cabo políticas de empleo
Las partes negociadoras ratifican y mantienen la vigencia de los acuerdos colectivos que sobre
acceso, condiciones y desarrollo de la jubilación parcial se han aplicado durante la vigencia de todos
los Convenios Colectivos anteriores.
Artículo 30. Premio por Jubilación
1. La Empresa mantendrá el sistema premio por jubilación a la edad ordinaria establecido para ello,
que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto.

2. El derecho al premio por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios
después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento salvo
que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en
cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.

BOCM-20240406-3

Las cantidades fijadas para el año 2024 se concretan en 225,50 euros en concepto de premio por
jubilación y 169,70 euros en concepto de prima de sustitución premio jubilación, según los casos.
Ambas cantidades se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial.