C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Artículo 31. Seguro de Vida
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente mediante el Seguro
Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que actualmente tiene establecidos. Con
estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:


Abono del capital asegurado en los casos de Muerte o Incapacidad Permanente, cualquiera
que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador, entendiendo por tal
el Salario Convenio, el Complemento de Antigüedad, así como el Complemento Individual, en
su caso, todo ello valorado en el momento del hecho causante.



Abono de un capital complementario de 44.515,10 euros en los casos de Muerte o
Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual inferior a la
pactada en el presente Convenio.

2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes al
personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho
Seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe adicional
de 55.624,50 euros.
En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situación de Incapacidad Permanente
Parcial.
En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el
momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal
de tal situación.
Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación
de activo, entendiendo también como tal la situación legal de I.T. (Incapacidad Temporal), hasta el
máximo previsto en la Ley. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de
cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos los capitales
mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la
Empresa a la Seguridad Social.
Artículo 32. Reconocimiento médico
La Empresa dispondrá las medidas oportunas para que todos los empleados puedan someterse a
un reconocimiento médico anual conforme a las indicaciones y requisitos legales que para esta
materia estén regulados.
Artículo 33. Complemento en situación de incapacidad temporal
La Empresa, una vez superado el período de prueba y en concepto de mejora voluntaria recogida
en el artículo 239 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o en la norma que, en su caso, lo sustituya, abonará
en la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales y
accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un tiempo máximo de doce meses ampliables a
seis meses más, la diferencia existente entre la prestación de Seguridad Social y el importe del
salario de convenio, complementos individual y de antigüedad.
A efectos del período máximo en el que la Empresa abonará la mejora voluntaria referida en este
artículo, se computarán los periodos de recaída y observación.

En el caso de que la Seguridad Social modificase las prestaciones por Incapacidad Temporal, ya
sea en su cuantía, bases, criterios de concesión o en cualquier otra medida, de la que se derivase
una mayor carga económica para la Empresa, se procederá a la inmediata revisión del presente
artículo.
Artículo 34. Ayuda escolar
Con efectividad del 1 de enero de 2024, la ayuda escolar tendrá un valor de 18,16 euros/mes,
durante 11 meses al año, por cada hijo/a de empleado/a que el 1º de septiembre de cada año tenga
menos de 18 años cumplidos.

BOCM-20240406-3

No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad
con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud, o en caso de incomparecencia injustificada
del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono del
citado complemento.