C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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El importe de esta ayuda se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.
Artículo 35. Ayuda hijos/as con discapacidad.
Con efectividad del 1 de enero de 2024, la ayuda para hijos/as discapacitados/as será de 146,99
euros/mes, por hijo discapacitado.
El importe de esta ayuda se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.
Artículo 36. Ayuda lentes graduadas, audífonos o prótesis no dentales
Con efectividad del 1 de enero de 2024, la ayuda para lentes graduadas será el importe íntegro
reflejado en factura (una al año) en concepto de lentes, audífonos o prótesis no dentales con el
máximo de 151,24 euros por año natural.
El importe de esta ayuda se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.
Artículo 37. Préstamos sin interés
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio con antigüedad
superior a un año tendrán derecho a solicitar a la Empresa préstamos sin interés por una cuantía
máxima de 12 veces su salario mensual individual. Para ello será preciso que su contrato de trabajo
tenga una duración igual o superior al plazo de devolución del préstamo. Las condiciones de su
concesión serán determinadas por el Comité de préstamos y el plazo máximo de devolución se fija
en 96 meses.

TÍTULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 38. Prevención de Riesgos Laborales
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente definidas, la Empresa
se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y salud en el trabajo existente, a
través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención y los procedimientos que la desarrollan,
basándose en la idea de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las
actividades de la Empresa.
Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la
dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos generales, no solamente para evitar
y reducir los riesgos profesionales, sino también para avanzar en la mejora de las condiciones de
trabajo en colaboración con la Representación Legal de los Trabajadores.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad y salud en el
trabajo del Grupo Stellantis basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.

TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39. Faltas

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente Convenio, o que resulten
equiparables, clasificándose las mismas en leves, graves y muy graves.
A.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.

Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

BOCM-20240406-3

Se considerará falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes
laborales derivados de lo establecido en el Estatuto de Trabajadores y normativa laboral
complementaria, en el presente Convenio o en el contrato de trabajo.