C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

C.

2.

Los retrasos en la entrada y/o los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no
lleguen a más de 3 en un mes, siempre que de ellos no se deriven graves perjuicios para
la Empresa, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3.

La no comunicación con antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.

La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con el
público cuando no perjudique gravemente la imagen de la Empresa.

5.

Las discusiones con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa,
siempre que no sea en presencia de público, en cuyo caso se calificará de falta grave.

Faltas graves:
1.

Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada y los retrasos en la entrada y/o los
adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que superen los 3 en un mes.

2.

Registrar la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha o tarjeta de control, o
alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

3.

Las discusiones con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa,
cuando sea en presencia de público. Así como la desobediencia a sus superiores en acto
de servicio, sin que implique quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derive
perjuicio notorio para la Empresa, en cuyo caso se calificará de falta muy grave.

4.

No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa. Así como la
omisión o no tramitación maliciosa o falseamiento de los datos o comunicaciones que
tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.

5.

Falta notoria de respeto o consideración al público.

6.

El abandono de trabajo sin causa justificada.

7.

La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. En caso contrario, será calificada
como infracción leve.

8.

Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.

9.

La reincidencia o reiteración en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
período de tres meses, cuando haya mediado sanción.

Faltas muy graves:
1.

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada y los retrasos en la entrada
y/o los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que superen los 20 en un período
de 6 meses, o 40 durante un año.

2.

El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el
trabajo en cualquier otro lugar.

3.

La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente. Igual calificación se
aplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso.

4.

Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio herramientas o
materiales de la Empresa (ordenador, teléfono, instalaciones, etc), si no media autorización
expresa de la misma.

5.

Implantación en los ordenadores de la Empresa de programas informáticos no
homologados por la Dirección de ésta.

6.

La desobediencia a sus superiores en acto de servicio, que implique quebranto manifiesto
para el trabajo o cause perjuicio notorio para la Empresa.

7.

Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad sin causa justificada cuando como
consecuencia del mismo se origine perjuicio grave para la Empresa.

8.

El acoso sexual, en los términos establecidos en la Ley.

9.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa así como revelar
a elementos extraños a la Empresa datos de obligada reserva, especialmente si se trata de
datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes.

BOCM-20240406-3

B.

B.O.C.M. Núm. 82