C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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10. La ocultación maliciosa de hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses de la Empresa. Así como el falseamiento voluntario de datos
e informaciones de la Empresa.
11. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos,
informes,..., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
12. La indisciplina o desobediencia en el trabajo;
13. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, a las personas que trabajan en la Empresa o
a los familiares que convivan con ellas;
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado y la
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
15. Cualesquiera otras conductas que impliquen transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea objeto de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
17. La consulta de páginas web con contenidos ilegales, sexuales o lúdicos.
18. La participación en chats, la descarga de contenidos de ocio multimedia, participar en
cadenas de mensajes o enviar mensajes o imágenes de contenido ilegal, ofensivo,
vejatorio, discriminatorio, de índole sexual, etc.
19. La actitud de acoso sexual a cualquier trabajador/a de la Empresa o persona ajena a la
misma con ocasión de la actividad laboral, así como el acoso de carácter discriminatorio, o
cualquier contravención de los derechos humanos, y específicamente la vulneración de los
derechos del colectivo LGTBIQ+.
Artículo 40. Régimen de sanciones
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente Convenio. Las sanciones requieren comunicación motivada al trabajador.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
x

x

Faltas leves:


Amonestación verbal.



Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

Faltas graves:


x

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.

Faltas muy graves:


Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.



Despido.

Artículo 41. Prescripción de las faltas
La prescripción de las faltas se regulará según lo establecido legalmente en cada momento.

TÍTULO VIII
COMITÉ DE EMPRESA

En cuanto a lo referente al Comité de Empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20240406-3

Artículo 42. Comité de Empresa