C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

2. Con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales vigentes en la Empresa serán las siguientes:
GRUPO

NIVEL

SALARIO

GP I

A

40.503,08 euros

GP II

GP III

B

39.356,75 euros

C

37.180,32 euros

A

35.263,30 euros

B

33.346,24 euros

C

30.990,40 euros

A

27.646,86 euros

B

25.918,95 euros

C

24.191,01 euros

2. Salario Individual: Para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, el salario individual estará constituido por el salario de tablas correspondiente a su nivel
salarial, la antigüedad y complemento individual (en su caso).
Artículo 21. Régimen salarial
En el último trimestre del año 2025 se abrirá un período de negociación entre las partes firmantes
del presente Convenio para el establecimiento de los términos y condiciones en los que, en su caso,
se llevará a cabo la actualización de las tablas salariales para los años 2026 y 2027.
Artículo 22. Prima de resultados
Por los resultados obtenidos en los años 2024, 2025, 2026 y 2027 la Empresa abonará en el primer
semestre del año natural siguiente una prima de resultados no consolidable de pago único cuyo
importe resultará de aplicar el siguiente porcentaje al salario de referencia (integrado por su salario
de convenio más su complemento individual y su complemento de antigüedad percibidos en el año
de generación de la prima), en atención a los beneficios antes de impuestos obtenidos en el año
anterior.
 Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos, el 1% del salario de referencia.
 Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos superiores a los del año anterior en un 5%
pero inferiores al 10%, el 2% del salario de referencia individual antes indicado.
 Si la Empresa arroja beneficios antes de impuestos superiores a los del año anterior en un 10%
o más, el 3% del salario de referencia individual antes indicado.
Artículo 23. Complemento de antigüedad
Los trabajadores vinculados a la Empresa devengarán complementos periódicos por antigüedad,
por cada tres años de servicio, en la cuantía de 263,79 euros/año para el año 2024, con un límite
máximo de 9 trienios.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario
de convenio.
Artículo 24. Compensación por desplazamiento o trabajo en días no laborables
Al personal que por necesidades del servicio, deba realizar un desplazamiento o trabajar en día no
laborable, se le compensará con un descanso igual al número de horas trabajadas, percibiendo,
además, la cantidad de 20 euros por hora trabajada para el año 2024.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario
de convenio.
Artículo 25. Primas de horario
La asignación de un horario de trabajo distinto del general que finalice por encima de las 18:00 horas
dará derecho al trabajador/a a percibir una prima única mensual, de carácter no consolidable, que
estará en función del horario concreto asignado.

El importe de esta prima se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que el salario de
convenio.
Quedan excluidas de este concepto las horas de trabajo por exceso o defecto derivadas de la
distribución irregular de la jornada anual a que se refiere el artículo 17.

BOCM-20240406-3

Para el año 2024, el valor mensual por hora trabajada de dicha prima será de 105,61 euros para los
contratos a tiempo completo, o su parte proporcional para los contratos a tiempo parcial.