C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa.
11. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos
representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la representación
legal de los/as trabajadores/as.
12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
13. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el/la trabajador/a curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
14. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de disfrute se
acordará entre el/la trabajador/a y la Empresa.
15. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá
ser dividida en dos fracciones. Los/as trabajadores/as, por su voluntad, y previa solicitud por
escrito podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con
la misma finalidad, o bien por su acumulación en forma de permiso retribuido de 14 jornadas a
tiempo completo, debiendo disfrutarse inmediatamente después de los periodos de suspensión
por nacimiento, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos
trabajen.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en cada momento.
En los supuestos 1, 2, 3, 6 y 7 del presente artículo, cuando se requiera un desplazamiento a tal
efecto, se ampliará el permiso un día natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento
internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los números 4 y 5,
sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso
obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 8, se harán
extensivas a la pareja de hecho del trabajador/a, siempre que éste/a acredite su convivencia a través
de un certificado emitido por el registro de uniones de hecho correspondiente y, de no existir,
mediante documento oficial.
En todos los casos, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a presentar en la Empresa los justificantes
oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.

TITULO IV
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 20. Salarios

GRUPO

NIVEL

SALARIO

GP I

A

39.209,18 euros

GP II

GP III

B

38.099,47 euros

C

35.992,57 euros

A

34.136,79 euros

B

32.280,97 euros

C

30.000,38 euros

A

26.763,66 euros

B

25.090,95 euros

C

23.418,21 euros

BOCM-20240406-3

1. Con efectos de 1 de enero de 2024 las tablas salariales vigentes en la Empresa serán las siguientes: