C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Artículo 18. Vacaciones
1. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán
derecho a un período vacaciones, en cómputo anual, de 23 días laborables, considerando a estos
efectos como no laborables los sábados y festivos. Aquellos trabajadores que no hayan trabajado el
año necesario para su disfrute íntegro, tendrán derecho a la parte proporcional que corresponda en
función del tiempo trabajado.
2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, considerando que,
siempre y cuando el trabajador lo desee, el 50% de las vacaciones deben ser disfrutados entre el 1
de junio y el 30 de septiembre de cada año, pudiendo cada trabajador fraccionar dichas vacaciones
en tres periodos, dando preferencia en la primera fracción al más antiguo, siendo a partir de ese
momento rotatorio.
3. Todas aquellas personas con antigüedad igual o superior a 12 años, disfrutarán de un día
laborable adicional de vacaciones sin computar éste a efectos de jornada. Las personas con una
antigüedad igual o superior a 15 años disfrutarán de otro día laborable adicional de vacaciones.
Artículo 19. Permiso sin sueldo y licencias retribuidas
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la Empresa tendrán derecho a solicitar permisos
sin sueldo hasta un total de 15 días máximo al año y habrá de otorgárselos la Empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio. El personal que lleve un
mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo
por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez
en el transcurso de tres años.
El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá
derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1.

En casos de fallecimiento de padres/madres, cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: 4 días naturales.

2.

En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o abuelos/as políticos: 3
días naturales.

3.

Por fallecimiento de tíos/as carnales del trabajador/a, del cónyuge del tío/a carnal o de
hermanos/as de los padres del cónyuge del trabajador: un día natural.

4.

En caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
Dicho permiso podrá ser disfrutado en jornada o medias jornadas no consecutivas durante todo
el tiempo que dure la hospitalización.

5.

En caso de matrimonio del trabajador/a o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.

6.

En caso de matrimonio de padres/madres, hijos/as, suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o
nietos/as: el día de la boda, si éste fuera laborable.

7.

Por nacimiento de nieto/a: el día del nacimiento si éste fuera laborable.

8.

En caso de asistencia a consulta médica del trabajador a la Seguridad Social, cuando el horario
de ésta coincida con la jornada del/a trabajador/a, por el tiempo necesario, debiendo presentar
el documento justificativo correspondiente.
En los demás casos de consulta médica del trabajador y en caso de consulta médica de hijos/as,
padre/madre o cónyuge que precisen acompañamiento, cuando el horario de la consulta
coincida con la jornada del/a trabajador/a, hasta el límite de 16 horas/año, debiendo presentar
el documento justificativo correspondiente.
Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural. En caso de que el traslado de domicilio
habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de 1 día natural más.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la Empresa
podrá pasar al/a trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia forzosa.

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