C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 73

Artículo 13. Período de prueba
El período de prueba para trabajadores de nueva contratación será de:
a) Grupos I y II: 6 meses
b) Grupo III: 2 meses
Durante este período, tanto la Empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la
resolución del contrato o desistir del período de prueba sin necesidad de preaviso y sin que ninguna
de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período
de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el período de prueba,
le será computado al empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido
en el citado período.
Artículo 14. Ceses Voluntarios
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa estarán obligados a
comunicarlo por escrito a ésta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo I: 1 mes
Grupo II: 20 días
Grupo III: 15 días
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación indicada anteriormente facultará a
la Dirección de la Empresa a descontar, como indemnización, una cuantía equivalente al importe de
su salario diario por cada día de retraso, que le será descontada de su liquidación de haberes.
Artículo 15. Contratación eventual
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos eventuales, en el Convenio Colectivo
del sector de entidades financieras.

TÍTULO III
RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 16. Jornada laboral
1. La jornada de trabajo anual será de 1718 horas anuales para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles en el calendario anual
según acuerdos firmados entre la Empresa y el Comité de Empresa con anterioridad al presente
Convenio y aquellos que en un futuro puedan ser firmados por ambas partes.
Artículo 17. Distribución irregular de la jornada
Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los
puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. Por ello, declaran su voluntad de abordar
aquellas medidas de flexibilidad negociada interna, como prioridad frente a la flexibilidad externa,
que posibilite las adaptaciones organizativas precisas en cada momento en un contexto de
participación de la representación social.
En tal sentido, y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, la dirección de la
Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo de 172 horas de la jornada anual en
cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo caso los descansos diario y
semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado al menos
con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
A efectos de no superar la jornada máxima pactada, la compensación de las diferencias, en exceso
o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será
exigible según lo dispuesto en la legislación vigente.
Quedan excluidos de la aplicación de esta distribución irregular de jornada los trabajadores que
disfruten de una reducción de jornada por las causas previstas en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores.

BOCM-20240406-3

Estas horas serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.