C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no
discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización
del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo
profesional al que se pertenezca.
El personal afectado por el Convenio quedará integrado, en los siguientes grupos profesionales, de
acuerdo con las definiciones que, al efecto, se contienen en este artículo:
Grupos Profesionales
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las
aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el
punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado
a desempeñar el trabajador.
La clasificación profesional consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa, no
limitativa y no supone la obligación de tener provistos todos los niveles enumerados, si las
necesidades de la Empresa no lo requieren.
Al margen de los niveles existentes en la actualidad en la Empresa, ésta podrá crear otras que
supongan una adaptación a sus propias características, previo conocimiento de la Comisión
Paritaria.
GRUPO I: Directivos y responsables de área.
Los trabajadores pertenecientes a este Grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa y/o desempeñan tareas de especial confianza para la Empresa,
toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos globales y
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad,
pudiendo dirigir o no equipos de trabajo en áreas funcionales o departamentos concretos.
GRUPO II: Técnicos especialistas y delegados comerciales.
Engloba a trabajadores que realizan tareas de alta complejidad y cualificación técnicas o de
interrelación humana, con un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de formación
específica y/o de una experiencia dilatada, y con elevada autonomía, iniciativa y responsabilidad en
el marco de orientaciones generales que transforman en objetivos concretos.
GRUPO III: Técnicos, administrativos y gestores.
Se integran en este Grupo aquellos trabajadores con dedicación y especialización en tareas técnicas
de complejidad media o básica y/o tareas administrativas, repetitivas o no, con algún grado de
autonomía dentro de procedimientos establecidos y/o en el marco de instrucciones específicas de
un responsable.
Artículo 12. Promociones y ascensos
1. El sistema de ascensos que rige en la Empresa STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA,
E.F.C., S.A., con su carácter de mecanismo enriquecedor de la profesionalidad del trabajador, es el
que se establece en el presente Convenio y descansa en el principio fundamental de la aptitud,
experiencia y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones de cada nivel y grupo
profesional, sistema cuya efectividad queda condicionada a la existencia de vacante de puestos ya
existentes en la Empresa como para la creación de nuevos puestos.
2. Los puestos que impliquen el ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán
siempre por libre designación de la Dirección de la Empresa.
3. El personal del Grupo Profesional III al que le sea asignado un nivel salarial C promocionará
automáticamente a los tres años de permanencia en el mismo al nivel salarial B de dicho Grupo.
4. Para mayor garantía de que el ascendido desempeñará las funciones encomendadas con la
máxima eficacia, se establece un plazo de prueba de:
Grupo II: 2 meses
Grupo III: 1 mes
La remuneración correspondiente a la nueva función se comenzará a devengar por el trabajador
desde el momento que comience a desempeñarla. En el supuesto de que el trabajador no supere el
plazo de prueba señalado anteriormente, podría retornar a su anterior función profesional y
remuneración.

BOCM-20240406-3

Grupo I: 4 meses