C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria
a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación
del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez
días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo
máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento
de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere al artículo siguiente.
Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid para los supuestos previstos en su
articulado y, concretamente, para las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como
en aquellos otros supuestos en que los firmantes del Convenio Colectivo expresamente lo acuerden
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible
y serán consideradas a efectos de su aplicación globalmente y en cómputo anual. En el supuesto
de que la Jurisdicción competente resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este
Convenio, su texto quedaría sin efecto y debería ser devuelto a la Comisión Negociadora para ser
revisado y reconsiderado en su integridad.
Artículo 8. Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas
Las condiciones económicas que, a título individual, disfrutasen los trabajadores con anterioridad a
la entrada en vigor del convenio colectivo, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en cómputo
anual, manteniéndose como condición más beneficiosa que será compensada de acuerdo con la
estructuración de sueldos y salarios establecidos en el presente Convenio.
Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Artículo 9. Derecho Supletorio
Para lo no previsto en el texto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, así como el resto de las disposiciones legales que resulten de aplicación.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10. Principios de Organización del trabajo
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la
representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en relación con la organización del trabajo.

Artículo 11. Sistema de Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores, mediante grupos profesionales, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones
como especialidades profesionales.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la
Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los

BOCM-20240406-3

Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de
productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo cual es
necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.