C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Stellantis Financial Services España, E.F.C., S. A. (Código número 28101832012017)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S. A.,
PARA LOS AÑOS 2024-2027

PREÁMBULO
DESARROLLO SOCIAL SOSTENIBLE
En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo
de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta
el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso
compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno
tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.
Sin perjuicio de lo ya pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas
existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir durante la vigencia del
mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la
organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social.
Profundizando en el principio de diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad
de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que
ambas partes convengan.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento
contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito
de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones
en el marco del respeto a los precitados valores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes firmantes
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación de la Dirección
de la Empresa STELLANTIS FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A. y por los representantes
legales de los trabajadores, habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los
efectos del artículo 87.1 ET.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a todos/as los/as
trabajadores/as por cuenta ajena que prestan servicios para la Empresa en la Comunidad de Madrid.
El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio Colectivo en todas las materias
reguladas en su estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.
a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, extendiéndose su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2027, salvo en aquellos supuestos en los que se establezca una vigencia específica.
Artículo 4. Prórroga y Denuncia
El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año en sus propios términos si no se
mediara denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, tres meses antes de que finalice el
periodo de vigencia.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la
publicación del presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la
Representación Social designados por y entre aquellos que hayan firmado el Convenio Colectivo, y
otros tres de la Representación Empresarial.
En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20240406-3

Artículo 5. Comisión Paritaria del Convenio