C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

C. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1.

Tres faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin causa justificada.

2.

Faltar dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.

3.

Simular la presencia de otro trabajador en el centro de trabajo, fichando o firmando por él.

4.

La desobediencia a la normativa de la empresa o a las instrucciones impartidas por los
superiores jerárquicos. En caso de que implique quebranto manifiesto de la disciplina o
genere, o pueda generar potencialmente, un perjuicio, tendrá la consideración de falta muy
grave.

5.

La reincidencia en las faltas leves en un periodo de seis meses, aunque sean de distinta
naturaleza.

6.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

7.

La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional.

8.

La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

D. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, o seis en un periodo de seis meses, sin causa
justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma.
5. La simulación de enfermedad.
6. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
departamentos de la empresa.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
8. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados, o de los trabajadores, o
revelar a extraños datos de reserva obligada.
9. Realizar cualquier actividad ajena al trabajo durante la jornada laboral.
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia al Consejo General
del Notariado, si no media autorización del mismo.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes,
compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas del Consejo General del
Notariado, en cualquier momento, cuando sea contrario a los usos y costumbres
comúnmente aceptados. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas
los equipos informáticos.
13. El acoso moral, sexual o por razón de sexo.
14. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
15. Las ofensas verbales o físicas (incluidas las faltas de respeto) al público.
16. La reincidencia en falta grave en un periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
17. Cualquiera de las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores no
mencionadas en los puntos anteriores.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, conforme a su criterio, teniendo en cuenta la
gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

BOCM-20240406-1

E. Sanciones