C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 11

Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
b) Despido.
Artículo 29. Estatuto de los Trabajadores.
El estatuto de los Trabajadores será de aplicación en cuanto no se haya previsto en el presente
Convenio.
Artículo 30. Comisión Mixta.
De conformidad con los artículos 85 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, como Comisión
paritaria, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento de este Convenio.
Sin perjuicio de la competencia atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, compete
a esta Comisión el conocimiento y resolución de los conflictos sobre la interpretación de lo pactado
en este Convenio y el ejercicio de todas las funciones que por Ley o costumbre le competan. Son
funciones, entre otras: la emisión de dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del
Convenio, etc.
La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación del Consejo General
del Notariado y otros dos de sus personas trabajadoras. Por parte de las personas trabajadoras, los
integrantes serán aquellos que tengan la condición de Representantes Legales, o en su defecto,
aquellas designados por acuerdo entre la plantilla. Los cargos durarán el tiempo de vigencia del
convenio.
La Comisión nombrará en su seno un Presidente y un Secretario.
Para que la Comisión pueda tomar acuerdos, deberán estar presentes un representante de cada
parte; el número de votos será igual para cada parte; los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta del convenio colectivo así como
la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y al Consejo General del Notariado se
solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre
sistema de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento.
El presente Convenio, se firma en Madrid, a 27 de febrero de 2024.

José Ángel Martínez Sánchiz
Presidente

Manuel Gerardo Tarrío Berjano
Secretario

Gonzalol Pérez Peñas
Delegado de Personal

BOCM-20240406-1

(03/4.390/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791