C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 9

Artículo 27. Anticipo de nómina:
El Consejo General del Notariado establecerá todos los años, en el importe que considere
adecuado, una partida presupuestaria para cubrir eventuales anticipos de nómina solicitados por las
personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras podrán obtener un anticipo de su nómina en las condiciones
siguientes:
1. El anticipo no superará el importe de seis mensualidades netas del sueldo de la persona
trabajadora y no se concederá en tanto exista cualquier otro anticipo o préstamo pendiente de
devolución.
2. La solicitud deberá presentarse dentro de plazo. A estos efectos cada año se abrirán dos
períodos anuales, de diez días naturales de duración, desde el día 1 hasta el día 10, ambos incluidos,
de los meses de abril y de octubre, para la presentación de las solicitudes.
3. El importe del anticipo deberá estar cubierto por la correspondiente partida en el presupuesto
del Consejo General del Notariado del año en que se solicite. El importe de dicha partida se dividirá
en dos partes, destinadas a atender las solicitudes que se presenten en cada uno de los dos períodos
anuales de solicitud. Todo ello teniendo en cuenta el capital pendiente de los anticipos vigentes.
4. En el caso de que la suma de los importes solicitados por las personas trabajadoras dentro
de un mismo período exceda de la cantidad presupuestada para el mismo, todos los anticipos se
reducirán proporcionalmente.
5. El anticipo no devengará interés y su devolución deberá efectuarse en el plazo que determine
la persona trabajadora, sin exceder un máximo de cuatro años.
6. No obstante, vencerá anticipadamente el plazo y la persona trabajadora tendrá la obligación
de devolver la totalidad del anticipo pendiente en caso de extinción de la relación laboral por
cualquier causa. En tal caso, el Consejo General del Notariado descontará dicha cantidad pendiente
de la liquidación adeudada a la persona trabajadora y, si con ello no fuera suficiente, de la
indemnización, si procediera. En el caso de que quedase cantidad pendiente de amortizar a pesar
de los descuentos anteriores, la persona trabajadora deberá proceder a la devolución dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de efectos de la extinción del contrato.
Artículo 28. Régimen disciplinario.
La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o a las
personas en quien delegue.
La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones
impuestas.
En el caso de representantes legales de las personas trabajadoras, la empresa deberá abrir
previamente expediente contradictorio, de conformidad con lo previsto en el art. 68 a) del Estatuto
de los Trabajadores.
A. Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras a las que le son de aplicación este convenio
colectivo, se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone
en los artículos siguientes.
B. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
2. Las de descuido, error o demora no graves en la ejecución de cualquier trabajo.
3. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
4. La falta de aseo y de limpieza personal puntual.

6. Discusiones entre empleados que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7. No comunicar con suficiente antelación la ausencia en el trabajo por causa justificada, salvo
que concurra causa fuerza mayor.

BOCM-20240406-1

5. Falta de atención y diligencia con el público.