C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

El Consejo General del Notariado suscribirá un seguro médico en favor exclusivamente de la
persona trabajadora, con la compañía aseguradora con la que el Notariado tenga contratada el
seguro médico y en la modalidad de cuadro médico.
Asimismo, el Consejo General del Notariado suscribirá un seguro de vida en favor de la persona
trabajadora, asegurando un capital de 100.000,00 euros en caso de incapacidad absoluta o gran
invalidez definitivas (es decir, que no vayan a ser susceptibles de revisión por mejoría que permita
la reincorporación al puesto de trabajo en el plazo de dos años), así como para el fallecimiento.
Si la contingencia trae causa de un accidente, el capital asegurado anteriormente indicado se
incrementará en 100.000,00 euros (en total 200.000,00 euros).
Artículo 22. Ayudas para estudios de las personas trabajadoras y de sus hijos.
El Consejo General del Notariado incluirá en los presupuestos de cada año una partida en el
capítulo de gastos destinada a becas o ayudas para los estudios de las personas trabajadoras y de
sus hijos.
Las cantidades destinadas a tal fin para cada nivel de estudios, serán comunicadas mediante
circular interna.
Respecto a las personas trabajadoras, sólo se prestará ayuda por aquellos estudios que sean
de utilidad a la formación de la persona trabajadora y al trabajo que desempeña.
Con relación a los hijos de las personas trabajadoras, se concederá ayuda para los estudios
vigentes en el sistema educativo español.
A propuesta del representante de personal, el Secretario del Consejo General del Notariado
decidirá la concesión de becas o ayudas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
No se concederá ayuda alguna en el supuesto de que se repitan cursos o asignaturas, salvo en
casos excepcionales justificados a juicio del Secretario.
Las ayudas se concederán conforme a las cuantías establecidas para cada nivel de estudios.
En el caso de hijos con discapacidad, el importe de la ayuda será estudiada por la Comisión
Mixta en cada caso particular.
Estas ayudas o becas se abonarán a la persona trabajadora a curso vencido, en el recibo de
salarios del mes de julio.
Artículo 23. Formación.
A propuesta del empleador o de las personas trabajadoras, y siempre que el Consejo General
del Notariado lo estime oportuno y redunde en beneficio de su actividad, se podrán realizar cursos
de formación sufragados por el propio Consejo General del Notariado.
Artículo 24. Tiempo y forma de pago.
El pago de las retribuciones de las personas trabajadoras se efectuará por periodos mensuales,
en los últimos cinco días de cada mes, mediante transferencia bancaria.
El hecho del pago se justificará documentalmente en el recibo de salarios con expresión de las
deducciones procedentes.
Artículo 25. Deducciones.
Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las
cuotas a cargo de la persona trabajadora para la Seguridad Social, se deducirán a la persona
trabajadora al efectuarse el pago de sus retribuciones. Todo pacto en contrario será nulo.

En caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora derivada de enfermedad común y
siempre que dicha situación no se prolongue más de sesenta días naturales en el curso de un año,
aunque sea en periodos distintos, tendrá derecho a percibir su remuneración total abonando el
Consejo General del Notariado la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social percibida y la
retribución que tuviere en el momento de producirse la baja.
En aquellos casos en se que supere dicho periodo de tiempo, la Comisión Mixta estudiará cada
caso concreto.

BOCM-20240406-1

Artículo 26. Incapacidad Laboral Transitoria.